lunes, 26 de septiembre de 2016

La posible reforma de la CNMC (II): el diseño institucional y las funciones de la autoridad de competencia



Al parecer, resulta probable que a medio plazo la actual CNMC sea objeto de una profunda reforma. Los principales partidos políticos con posibilidades de participar en un futuro gobierno han manifestado su intención de adoptar medidas dirigidas a reforzar la posición la posición institucional de la autoridad nacional de competencia y reformar su diseño institucional. Puesto que el primer aspecto constituye el objeto de una entrada anterior, me ocuparé en ésta del segundo.
 La estructura y funciones de las autoridades de competencia han sido objeto de una creciente atención durante los últimos años no sólo por parte de la doctrina, sino también de distintos organismos internacionales.  Puesto que las autoridades nacionales de competencia son competentes para la aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE, están sometidas a las exigencias derivadas del Derecho de la UE, el cual permite un elevado grado de flexibilidad para el diseño institucional de aquéllas, incluyendo su fusión con otros reguladores siempre que esta
“amalgama no debe conducir a un debilitamiento de la aplicación de la normativa de competencia ni a una reducción de los medios asignados al control de la competencia. Para garantizar el cumplimiento efectivo de las normas de competencia de la UE, las ANC deben ser independientes en el ejercicio de sus funciones y disponer de recursos adecuados. Aún persisten retos a este respecto, en particular en lo que se refiere a la autonomía de las ANC con respecto a sus respectivos Gobiernos, y a los nombramientos y destituciones de los directivos o de los responsables de la toma de decisiones de las ANC”.
Las propuestas: similitudes y diferencias
En relación con el diseño de la autoridad de competencia y, más específicamente, de las funciones que le deberían ser atribuidas, en el “Acuerdo para un Gobierno Reformista y de Progreso” se proponía:
”Integración en la CNMC de las competencias en materia de consumo tal y como ocurre en la mayoría de países de la UE. De esta forma se unificarían en una misma agencia independiente de ámbito nacional las competencias en materia de defensa de la competencia y de protección de los consumidores, al menos en lo que respecta al ámbito de la competencia desleal y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de consumo.”

martes, 20 de septiembre de 2016

Presentación de propuestas de comunicación y documentos de investigación relacionados con las IX Jornadas Nacionales de Competencia




La Autoridad Vasca de la Competencia abre un periodo de remisón de propuestas de comunicaciones y artículos de investigación que serán discutidas en las IX Jornadas Nacionales de Competencia que tendrán lugar en Bilbao los próximos días 20 y 21 de Octubre de 2016 en Bilbao.

Estas jornadas están este año coordinadas por la Autoridad Vasca pero se organizan anualmente por todas las autoridades de Competencia españolas y reúnen a profesionales del Derecho y la Economía de la Competencia para discutir temas de especial relevancia en la materia.

Proceso: Los potenciales autores pueden remitir sus propuestas (artículos, comunicaciones, análisis de casos) en un documento que incluya Autor, título, abstract, índice previsto y objetivo (publicación, comunicación oral o ambas). Las propuestas serán analizadas por un comité editorial en el caso de que se proponga su publicación y, en cualquier caso, por la Autoridad organizadora. Los autores seleccionados recibirán una invitación a presentar sus comunicaciones orales o escritas o sus artículos.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Sobre la posible reforma de la CNMC (I): el reforzamiento de la posición institucional de la autoridad de competencia



Aunque apenas tiene tres años de vida, la CNMC es considerada por un creciente número de estudiosos y practicantes del Derecho de la competencia como un proyecto prematuramente agotado. Los motivos para su constitución, el modelo adoptado, los nombramientos de sus consejeros, su funcionamiento interno y la calidad y eficacia de sus resoluciones –por señalar sólo algunos aspectos- han sido objeto de duras críticas. De hecho, la mayoría de los partidos políticos con posibilidades de formar gobierno -algo que parece improbable en el momento de escribir estas líneas- han manifestado su intención de adoptar medidas dirigidas a (i) reforzar la posición la posición institucional de la autoridad nacional de competencia, y (ii) reformar su diseño institucional. En esta entrada me ocuparé del primer punto, dejando el segundo para otra posterior.
Para el reforzamiento de la posición institucional de la autoridad de competencia, en el denominado “Acuerdo para un Gobierno Reformista y de Progreso” -alcanzado tras la anterior convocatoria electoral entre el Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos- se proponía:
“Reforma de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dotándola de mayor independencia funcional y recursos, y en su caso acercándola al modelo alemán. La CNMC dispondrá de la autoridad necesaria de competencia, plenas capacidades normativas para los reguladores, independencia de recursos financieros y suficiente personal cualificado (...)”.
Y, entre los 150 Compromisos para Mejorar Españaacordados entre el Partido Popular y Ciudadanos, se establece que:

viernes, 9 de septiembre de 2016

Congreso Internacional "Retos de la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia", organizado por la Universidad Carlos III de Madrid en el Salón de Actos de la CNMC (24 y 25 de noviembre)




Durante los días 24 y 25 de noviembre de 2016 se celebrará en Madrid el Congreso Internacional "Retos de la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia". Organizado por la Universidad Carlos III de Madrid el Proyecto I+D+I DER 2013-48401P, y el Moot Madrid, tendrá lugar en el Salón de Actos de la CNMC (Calle/ Barquillo, nº 5). 


El Congreso pretende abordar el análisis y estudio de su puesta en funcionamiento, en especial en torno a tres aspectos de especial relevancia: el análisis del modelo institucional adoptado, las facultades de la CNMC en la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia y la función arbitral atribuida a la CNMC. 

Tales temas han adquirido una mayor relvancia en estos últimos meses, ya que la intención de la mayoría de los partidos políticos con posibilidades de formar gobierno -algo que parece improbable en el momento de escribir estas líneas- parece ser la de proceder a su reforma.

Así, entre los efímeros “150 Compromisos para Mejorar España”, acordados entre el Partido Popular y Ciudadanos, el número 13 consiste en: 

“Separar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en dos entidades independientes, siguiendo el modelo vigente en la mayoría de países de nuestro entorno:
· Una Autoridad Independiente de los Mercados (AIReM) que asumirá las funciones de supervisión y control de los sectores económicos regulados (en especial, el sector energético, telecomunicaciones y audiovisual, transportes, y servicios postales, a los que se sumará el juego) y de resolución de conflictos entre operadores económicos.
· Una Autoridad Independiente de Defensa de la Competencia (AIDeCo) que asumirá las funciones de promoción de la competencia, de aplicación de la normativa española y europea de defensa de la competencia y de garantía de la unidad de mercado. La AIDeCo asumirá además las funciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios, siguiendo el modelo imperante en la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas”.

De manera menos explícita, en el denominado “Acuerdo para un Gobierno Reformista y de Progreso”, alcanzado tras la anterior convocatoria electoral entre el Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos, se proponía la “(r)eforma de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dotándola de mayor independencia funcional y recursos, y en su caso acercándola al modelo alemán”, así como –de manera ciertamente contradictoria- la “(i)ntegración en la CNMC de las competencias en materia de consumo tal y como ocurre en la mayoría de países de la UE. De esta forma se unificarían en una misma agencia independiente de ámbito nacional las competencias en materia de defensa de la competencia y de protección de los consumidores, al menos en lo que respecta al ámbito de la competencia desleal y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de consumo.”

Las comunicaciones que podrá presentar todo interesado versarán sobre cualquiera de estos temas. 

Más información sobre el programa, los participantes y las comunicaciones (el plazo para su envío ha sido ampliado) en: 

http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/dpto_dcho_privado/area_dcho_mercantil/cong_jor_sem/CongIntRetosNuevaCNMC/Programa_Retos_Nueva_CNMC 

martes, 6 de septiembre de 2016

Criterios para el cómputo del plazo final del procedimiento sancionador cuando ha sido suspendido durante su tramitación




Mediante Sentencia de 26 de julio, el Tribunal Supremo ha casado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2015, aclarando cuáles son los criterios jurídicos para el cómputo del plazo final del procedimiento sancionador en materia de defensa de la competencia cuando, durante su tramitación, se han producido una o varias suspensiones del mismo. En su argumentación, el Tribunal se basa en las razones que ya fueron apuntadas en este mismo blog a propósito de un supuesto similar.
Conforme al artículo 36 de la Ley de Defensa de la Competencia, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia será de dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo. Dicho plazo máximo se suspenderá en los supuestos previstos en el artículo 37. En tales casos, según el artículo 12.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia“el día final del plazo se determinará añadiendo al término del plazo inicial, los días naturales durante los que ha quedado suspendido el plazo”.
En este caso, la sentencia recurrida había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Suministros Marval, S.L. contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 23 de mayo de 2013, que le impuso una multa por su participación en un cártel en el sector de la distribución de productos de saneamiento y fontanería. En concreto, la Sala de instancia apreció la caducidad del expediente sancionador por entender, de acuerdo con la línea jurisprudencial seguida por esa misma Sección y ahora revocada, que:

viernes, 2 de septiembre de 2016

La participación de la Administración en un cártel en calidad de facilitador es una conducta anticompetitiva típica y antijurídica



Por Julio Costas Comesaña (Catedrático de Derecho mercantil, Universidad de Vigo)

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de julio de 2016, confirma que el ámbito de aplicación del Derecho de defensa de la competencia no está determinado por el concepto de empresa u operador económico, sino por la aptitud de la conducta realizada para causar “un resultado económicamente dañoso o restrictivo de la competencia en el mercado”.

En esta Sentencia, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo casa la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de julio de 2013, que anulaba la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC, en adelante) de 6 de octubre de 2011 (expediente S/0167/09, Uva y Vinos de Jerez), en la parte en que declara a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (CAP, en adelante) responsable de una infracción del art. 1.1 de la LDC y del art. 101.1 del TFUE, por haber llevado a cabo una práctica concertada para fijar los precios de la uva y el mosto de Jerez durante el periodo comprendido entre abril de 1991 hasta al menos marzo de 2009.

En su Resolución, la CNC considera acreditado que la CAP había desempeñado un papel activo en la organización y vigilancia de la adecuada ejecución de un acuerdo de cártel de fijación de precios de la uva y mosto de Jerez entre determinados productores y bodegueros entre septiembre de 2002 hasta al menos julio de 2007, contribuyendo considerablemente a su mantenimiento en vigor y, por lo tanto, a restringir grave y prolongadamente la competencia en dicho mercado excediendo con creces las competencias regulatorias y de ordenación que tiene atribuidas sobre el sector. En concreto, (1) la CAP participó en la adopción del Plan Estratégico para el Marco de Jerez de 2 de septiembre de 2002, basado en el acuerdo sectorial de las organizaciones del marco de Jerez, en el que productores y bodegueros fijaban los precios de uva y mosto para los siguientes cuatro años; (2) Asumió la presidencia y participó en las distintas reuniones de la Comisión de Seguimiento del Plan Estratégico que se sucedieron desde su creación hasta, al menos, la reunión celebrada el 25 de mayo de 2006, en la que se ratificó el acuerdo sectorial de 2006 para las campañas 2006 y 2007; (3) Durante este tiempo, la CAP veló por el adecuado cumplimiento del acuerdo llegando a proponer su revisión una vez constatado el incumplimiento por parte de alguno de los firmantes.