Al parecer, resulta probable que a medio plazo la actual
CNMC sea objeto de una profunda reforma. Los principales partidos políticos con
posibilidades de participar en un futuro gobierno han manifestado su intención de
adoptar medidas dirigidas a reforzar la posición la posición institucional de
la autoridad nacional de competencia y reformar su diseño institucional. Puesto
que el
primer aspecto constituye el objeto de una entrada anterior, me ocuparé en
ésta del segundo.
La estructura y
funciones de las autoridades de competencia han sido objeto de una creciente
atención durante los últimos años no sólo por parte de la doctrina, sino también de distintos organismos internacionales. Puesto que las
autoridades nacionales de competencia son competentes para la aplicación de los
artículos 101 y 102 TFUE, están sometidas a las exigencias derivadas del
Derecho de la UE, el cual permite un elevado grado de flexibilidad
para el diseño institucional de aquéllas, incluyendo su fusión con otros
reguladores siempre que esta
“amalgama no debe
conducir a un debilitamiento de la aplicación de la normativa de competencia ni
a una reducción de los medios asignados al control de la competencia. Para garantizar el cumplimiento efectivo de las
normas de competencia de la UE, las ANC deben ser independientes en el
ejercicio de sus funciones y disponer de recursos adecuados. Aún persisten
retos a este respecto, en particular en lo que se refiere a la autonomía de las
ANC con respecto a sus respectivos Gobiernos, y a los nombramientos y
destituciones de los directivos o de los responsables de la toma de decisiones
de las ANC”.
Las
propuestas: similitudes y diferencias
En relación con el diseño de la autoridad de competencia
y, más específicamente, de las funciones que le deberían ser atribuidas, en el “Acuerdo para un Gobierno Reformista y de
Progreso” se proponía:
”Integración en la CNMC de las competencias en
materia de consumo tal y como ocurre en la mayoría de países de la UE. De esta
forma se unificarían en una misma agencia independiente de ámbito nacional las
competencias en materia de defensa de la competencia y de protección de los
consumidores, al menos en lo que respecta al ámbito de la competencia desleal y
sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de
consumo.”