Mediante varias sentencias de 25 de enero, la
Audiencia Nacional ha declarado la caducidad del expediente S/314/10 Puerto de Valencia, por lo que anula la Resolución de la CNC de 26 de septiembre de 2013. Para
ello se basa en una determinada interpretación de la Sentencia
del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015 que podría tener graves
consecuencias sobre la labor sancionadora de nuestras autoridades de
competencia al provocar la caducidad de un buen número de sus resoluciones
recientes.
La Resolución
recurrida declaró que “en el Puerto de
Valencia, durante el periodo que va desde 1998 a 2011, la competencia en el
transporte de contenedores en camión ha estado limitada por la acción
infractora de una serie de sujetos que durante ese periodo y mediante distintas
actuaciones, han estado distorsionando la competencia en los términos
prohibidos por el artículo 1 de la LDC”, por lo que impuso determinadas
sanciones a la Asociación
de Empresas de Logística y Transporte de Contenedores, (ELTC); la
Asociación de Empresas, Autónomos, Cooperativas y Cooperativas del Trasporte de
mercancías por contenedor de los puertos de la Comunidad Valenciana,
(TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA); la ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS DE CONTENEDORES VALENCIANOS (TRANSCONVAL); la
Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET);
la ASOCIACIÓN
NAVIERA VALENCIANA (ANV); la ASOCIACIÓN
DE TRANSITARIOS, EXPEDIDORES INTERNACIONALES Y ASIMILADOS OLT (ATEIA-OLT
VALENCIA); TCV
STEVEDORING COMPANY, S.A; MARÍTIMA VALENCIANA, S.A. y su sucesora, NOATUM
PORTS VALENCIANA, S.A.U; MEDITERRANEAN
SHIPPING COMPANY TERMINAL VALENCIA, S.A (MSCTV); la AUTORIDAD
PORTUARIA DE VALENCIA (APV). Resultó también ser infractora la Consellería
de infraestructuras Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana.