domingo, 6 de noviembre de 2016

Sobre el poder de mercado de las plataformas: el asunto United States v. American Express Company


En los mercados bilaterales (two-sided markets) una empresa actúa como una plataforma que vende –al menos- dos productos diferentes a –al menos- dos grupos de distintos de usuarios, entre los cuales existen efectos de red indirectos que contribuyen a la adquisición o reforzameinto del poder de mercado y, en su caso, de la posición dominante de la plataforma.

Los efectos de red directos se producen cuando los usuarios de un producto se benefician si aumenta (efectos de red positivos) o disminuye (efectos de red negativos) el número de usuarios de ese mismo producto, como sucede en el caso de las redes de telecomunicaciones o de las redes sociales: cuanto mayor sea el número de usuarios de Facebook o Twitter, mayor será la utilidad de ser usuario de Facebook o Twitter. Por su parte, existen efectos de red indirectos cuando el valor de un producto para un determinado grupo de usuarios aumenta cuando aumenta también (efectos de red positivos) o disminuye (efectos de red negativos) el número de usuarios de otro grupo diferente; tal es el caso de los medios de comunicación, los centros comerciales o los “proveedores de redes de transporte”: la demanda de los compradores de espacios publicitarios (anunciantes, agencias o mayoristas) aumenta con el número de compradores de contenidos (lectores, oyentes o telespectadores), la de arrendatarios de locales comerciales con el número de visitantes al centro y la de los conductores de UBER con el número de usuarios de la aplicación.

El carácter bilateral de estas plataformas presenta determinadas particularidades relacionadas con la valoración de su poder de mercado, que, como regla general, todavía constituye el punto de partida para la eventual aplicación de las normas de defensa de la competencia. La reciente sentencia del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito en el asunto United States v. American Express Company trata el problema de la correcta delimitación del mercado relevante cuando la empresa cuya conducta es enjuiciada constituye una plataforma que opera en un mercado bilateral (two-sided market), facilitando las transacciones entre los miembros de los grupos situados a cada uno de los lados. Concretamente; en tales casos, ¿estamos ante un solo mercado o ante dos?

Según la sentencia del Tribunal de Distrito recurrida, AMERICAN EXPRESS había restringido la competencia en el mercado de adquisición de tarjetas al prohibir que los comerciantes ofrecieran a los titulares de tarjetas descuentos u otros incentivos para que usaran determinada tarjeta, manifestaran su preferencia por una u otra o, incluso, informaran a los compradores sobre los costes para el vendedor de cada tarjeta (“non discriminatory provisions”: “NDPs”). En relación con el mercado relevante el tribunal consideró que existían, al menos, dos diferentes:
“(…) the court agrees with Plaintiffs that this two-sided platform comprises at least two separate, yet deeply interrelated, markets: a market for card issuance, in which Amex and Discover compete with thousands of Visa- and MasterCard-issuing banks; and a network services market, in which Visa, MasterCard, Amex, and Discover compete to sell acceptance services.
(…) American Express possesses sufficient market power in the network services market to harm competition, as evidenced by its significant market share, the markets highly concentrated nature and high barriers to entry, and the insistence of Defendants’ cardholder base on using their American Express cards—insistence that prevents most merchants from dropping acceptance of American Express when faced with price increases or similar conduct.
(…) Plaintiffs have proven that American Express’s NDPs have caused actual anticompetitive effects on interbrand competition. By preventing merchants from steering additional charge volume to their least expensive network, for example, the NDPs short‐circuit the ordinary price‐setting mechanism in the network services market by removing the competitive ‘reward’ for networks offering merchants a lower price for acceptance services. The result is an absence of price competition among American Express and its rival networks.”  
Sin embargo, el mercado de las tarjetas de crédito presenta externalidades de red indirectas. Para el titular, una determinada tarjeta resulta más útil cuando mayor sea el número de vendedores que la aceptan como medio de pago. Para éstos, en cambio, la  utilidad de aceptar una determinada tarjeta resulta mayor cuantos mayor sea el número de potenciales compradores titulares de ella. Esta interdependencia entre los dos lados de la plataforma determina que la modificación del precio cobrado a los usuarios de uno de los dos lados puede afectar a la demanda existente en el otro. 

De esta forma, la plataforma puede influir en el nivel de producción (en este caso, el número total de transacciones en las que la tarjeta es utilizada como medio de pago) no sólo mediante una modificación del nivel de precios, sino también de su estructura; es decir, aplicando un precio mayor a los usuarios de uno de los lados que a los del otro. Puesto que el titular de una determinada tarjeta está generalmente menos dispuesto a pagar por su uso que los comerciantes por aceptarla, el sistema puede cobrar una comisión más pequeña a aquél que  a estos últimos. De hecho, puede suceder que el titular tenga que pagar únicamente por acceder a la plataforma (disponer de la tarjeta) pero no por usarla (pagar con ella), de tal forma que sólo al comerciante se le cobra una comisión por cada transacción en la que la tarjeta sea utilizada como medio de pago.

A diferencia de lo que sucede en los sistemas abiertos, como los de VISA o MASTERCARD, AMERICAN EXPRESS opera un sistema cerrado, desempeñando además las funciones de emisor y adquirente. Por lo tanto, AMERICAN EXPRESS es el único intermediario entre los titulares de su tarjeta y los comerciantes que la aceptan como medio de pago, y mantiene una relación directa con ellos mediante la prestación de servicios de emisión a los primeros y servicios de adquisición y procesamiento a los segundos.


En este sistema cerrado, AMERICAN EXPRESS establece directamente los precios que cobra a cada grupo de usuarios del sistema para maximizar sus beneficios, de tal forma que sus ingresos proceden principalmente de las comisiones cobradas a los comerciantes por cada transacción en los que la tarjeta es empleada como medio de pago. Su modelo de negocio se basa en proporcionar a dichos comerciantes acceso a determinados compradores con un mayor poder adquisitivo que los usuarios de otros sistemas de pago, y conceder a los titulares de la tarjeta importantes retribuciones y beneficios, superiores a los que conceden estos otros sistemas.

Pues bien, el tribunal de apelación establece que la definición del mercado relevante realizada en primera instancia, al excluir el mercado de emisión, es incorrecta:

“Separating the two markets here –analyzing the effect of Amex’s vertical restraints on the market for network services while ignoring their effect on the market for general purpose cards– ignores the two markets interdependence. Separating the two markets allows legitimate competitive activities in the market for general purposes to be penalized no matter how output‐expanding such activities may be.”

Para delimitar el mercado relevante, el tribunal de distrito aplicó el test del monopolista hipotético, de forma similar a la prevista en las Comunicación de la Comisión relativa de la definición del mercado de referencia, según la cual:

“La cuestión que debe resolverse es la de si los clientes de las partes estarían dispuestos a pasar a productos sustitutivos fácilmente disponibles o a proveedores localizados en otro lugar en respuesta a un pequeño (5 % a 10 %) y permanente incremento hipotético de los precios relativos para los productos y zonas considerados. Si el grado de sustitución es suficiente para hacer que el incremento de precios no sea rentable debido a la reducción resultante de las ventas, se incluirán en el mercado de referencia otros productos sustitutivos y zonas hasta que el conjunto de productos y zonas geográficas sea tal que resulte rentable un pequeño incremento permanente de los precios relativos.”

En este caso:

“The Court implements the HMT by imagining that a hypothetical monopolist has imposed a small but significant non‐transitory increase in price(“SSNIP”) within the proposed market. If the hypothetical monopolist can impose this SSNIP without losing so many sales to other products as to render the SSNIP unprofitable, then the proposed market is the relevant market. By contrast, if consumers are able and inclined to switch away from the products in the proposed market in sufficiently high numbers to render the SSNIP unprofitable, then the proposed market definition is likely too narrow and should be expanded.”

El Tribunal de apelación considera que el test ha sido aplicado incorrectamente, al no tener en cuenta el carácter bilateral del mercado. Si el oferente ha de tener en cuenta la interdependencia entre los dos lados de la plataforma al decidir el precio aplicable a cada uno de ellos por cada transacción que realicen, el mercado no puede ser definido y analizado correctamente teniendo en cuenta cada uno de los lados de manera aislada:

“A proper application of the HMT in this case would not have merely assumed that a decrease in quantity of network services demanded by merchants facing a SSNIP would be too small to render the accompanying price increase unprofitable. The District Court instead should have considered the extent to which even a low level of merchant attrition might cause some cardholders to switch to alternative forms of payment. Application of the HMT to a two‐sided market must consider the feedback effects inherent on the platform by accounting for the reduction in cardholders’ demand for cards (or card transactions) that would accompany any degree of merchant attrition.

Although the District Court claimed that it “account[ed] for the two‐sided features of the credit‐card industry in its market definition inquiry,” it expressly declined “to define the relevant product market to encompass the entire multisided platform.” Am. Express Co., 88 F. Supp. 3d at 174. This was error because the price charged to merchants necessarily affects cardholder demand, which in turn has a feedback effect on merchant demand (and thus influences the price charged to merchants). In order to retain cardholders, a network may need to increase cardholder benefits—or, viewed another way, “decrease prices” to cardholders. This may call for an increase in merchant fees to fund the increased cardholder rewards. If an increase in merchant fees leads to merchant attrition high enough to render the increased merchant fees unprofitable for the network, then the network will not raise merchant fees and consequently will not increase cardholder rewards. This, in turn, may cause the network to lose cardholders.”

A diferencia de lo que sucede en los mercados unilaterales, un precio equivalente al coste marginal no es necesariamente el más eficiente: el sobre-precio aplicado a un grupo de usuarios de la plataforma puede ser utilizado para incentivar la participación de los miembros del otro, de tal forma que este incremento de la demanda permita aumentar la producción total y reducir el precio neto. Un incremento de precio en uno de los lados no constituye necesariamente, en tales circunstancias, una manifestación de poder de mercado. En el caso de las tarjetas de crédito,

“increases in merchant fees are a concomitant of a successful investment in creating output and value. In order to remain competitive on the cardholder side of the platform, a payment‐card network might need to increase cardholder rewards—or, in other words, cut prices to cardholders. This, in turn, might diminish the network’s profitability from the hypothetical price increase. If the network chose in that situation not to increase cardholder rewards, then merchant attrition likely would continue increasing as a result of the reduction in cardholders. Over time, the reduction in transactions could make the hypothetical price increase unprofitable.

(…) As Plaintiffs’ own expert explained, an increase in the value of cardholder rewards—which attracts customer loyalty—is “equivalent to a price decrease” to the cardholder, and thus it brings down the net price across the entire platform. App. 919. A firm that can attract customer loyalty only by reducing its prices does not have the power to increase prices unilaterally.”

Por lo tanto, en contra de las conclusiones alcanzadas por la Comisión y el Tribunal General en el asunto Cartes Bancaires, el Tribunal de Apelación norteamericano adopta –con profusión de citas doctrinales- el punto de vista propuesto por algunos autores, según los cuales, en los mercados bilaterales en los que se producen transacciones directas entre los miembros de cada uno de los lados, sólo un existe un mercado relevante. La sentencia es importante ya que el punto de vista adoptado resulta relevante para valorar el poder de mercado de este tipo de plataformas, no sólo en relación con la eventual aplicación de las normas de defensa de la competencia ex post, sino también con la necesidad de someterlas a regulación ex ante.

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