sábado, 12 de noviembre de 2016

Independencia de las Autoridades de Competencia





Francisco Marcos (Francisco.marcos@ie.edu)
IE Law School

(Estas notas resumen las ideas que se presentaron el pasado 21 de Octubre en las IX Jornadas Nacionales de Defensa de la Competencia (La Competencia como motor de desarrollo económico), organizadas por la Autoridad Vasca de Competencia. Obviamente tan solo representan la opinión del autor).


Introducción

La Exposición de motivos de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007, LDC) alude en cinco ocasiones a la necesidad de que las decisiones de la Autoridad de Competencia (a la sazón CNC) se adopten con “independencia” (la Ley 3/2013, por la que se crea la CNMC, también contiene cinco referencias a la necesaria “independencia" de la nueva institución). En consonancia con lo anterior, la organización de la CNC (y ahora de la CNMC) introduce diversas medidas destinadas a asegurar que eso ocurre. Aunque la estructura institucional de la Autoridad de Competencia haya cambiado notablemente tras su fusión con seis reguladores sectoriales y ello indudablemente pueda afectar a las condiciones de independencia de sus miembros y en las que las dos Salas del Consejo (y su Pleno) adopten sus decisiones, las consideraciones que aquí se realizan ciñen su valor a las actuaciones de la CNMC en aplicación de la mencionada LDC (y no a sus actuaciones en aplicación de la regulación sectorial), con lo que pienso que serían válidas en todo caso.

Adicionalmente, las ideas que aquí se expresan son igualmente válidas para las autoridades autonómicas de defensa de la competencia, que en sus normas creadoras aluden a la necesaria independencia de sus dirigentes y de sus organismos decisorios (véanse, por ejemplo, arts. 1.3, 5.2, 9.4, 10.1 de la Ley catalana 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia o arts. 7 y 9 de la Ley vasca 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia). De hecho la Disposición Adicional 1ª.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia reafirma esta exigencia al requerir que “Los órganos que en las Comunidades Autónomas ejerzan las funciones que en el Estado se atribuyan al Tribunal de Defensa de la Competencia, deberán actuar con independencia, cualificación profesional y sometimiento al ordenamiento jurídico”.

La mayor parte de los estudios en nuestro país sobre el significado de la exigencia de la independencia de los órganos encargados de aplicar la legislación de defensa de la competencia se detienen en analizar las medidas legislativas introducidas en aras de ese propósito (v. gr. requisitos de nombramiento, duración del mandato, régimen de incompatibilidades, inamovilidad y limitadas causas de cese o remoción; entre otros muchos véanse aquí y aquí), pero de los mismos no parecen extraerse las consecuencias sobre su significación en la práctica. Sin embargo, algunos artículos de prensa, publicados al hilo de la adopción de la Ley 3/2013 y de los nombramientos de Consejeros de la CNMC, desgranan algunas de las implicaciones prácticas de esta exigencia y de las condiciones en las que existiría independencia de las Autoridades de competencia y de sus integrantes.

Así, un artículo de Antonio Cabrales, que también firmaban Juan José Ganuza y Gerard LLobet (“Superregulador: ¿Expertos independientes?”, El País 12 de septiembre de 2013), incidía en la necesaria formación y experiencia de los nombrados como condición que hace más posible la independencia (Un experto da una mayor importancia a preservar su reputación y tendrá más cuidado en tomar decisiones que le pongan en evidencia y dañen esa reputación”). La falta de aptitud, experiencia y capacidad de los designados por el gobierno para ocupar los sillones del Consejo de la CNMC fue también subrayada por Jesús Fernández-Villaverde y Luis Garicano (“Arbitrariedad y Competencia”, El País 29 de Septiembre de 2013, que concluían que “la impresión generalizada desde variados ámbitos ha sido que la valía de muchos de ellos deja también que desear.

Otro artículo de hace unas semanas de Jesús Alfaro y de Luis Garicano (“Nombramientos”, El País 11 de septiembre de 2016) al hilo de algunas de las ciento cincuenta medidas incluidas en el acuerdo de investidura entre Ciudadanos y el Partido Popular, recalcaba la vinculación entre la competencia (capacidad y experiencia) de los designados y su posterior independencia, criticando además la designación estrictamente política de sus integrantes (“Nuestros organismos independientes no pueden seguir siendo el cortijo de las redes clientelares de los partidos políticos. Es crucial dotarles de independencia y, sobre todo, competencia....”).

Y, por poner un último ejemplo,, quien fuera presidente de la autoridad de vasca de defensa de la competencia (a la sazón el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia) incidía en un artículo sobre los problemas de la designación política de los miembros de las autoridades de defensa de la competencia con la alegórica conclusión de que “debemos superar el pecado de la designación política para alcanzar el paraíso de la independencia.” (Javier Berasategi, “La independencia de los Organismos Reguladores”, Cinco Días 26 de Noviembre de 2007).

1. ¿Pero qué significa en la práctica que sean independientes?

El propósito de estas líneas es intentar aclarar en qué consiste y en qué se ha de materializar en la práctica el requisito de independencia de las autoridades de competencia, que en gran medida se predica de todos sus integrantes, pero sobre todo de quienes componen sus órganos decisorios y de sus gestores o presidentes.

A mi juicio, la exigencia de independencia para las instituciones encargadas de la defensa de la competencia se concreta en su capacidad y actitud de adoptar libre e imparcialmente las decisiones encomendadas por la legislación de defensa de la competencia.

Esa doble exigencia supone también el requisito de que la independencia sea tanto real como en apariencia (sin sombras de dudas) y se presenta muy ligada a la aptitud y experiencia de los encargados de adoptar las distintas decisiones que la Ley encomienda a las autoridades de competencia.

Al final, lo que es más importante es que su capacidad de actuar y decidir sin interferencias o presiones se requiere para que sus decisiones contribuyan a la promoción y salvaguarda del libre funcionamiento del mercado en aras del bienestar del consumidor. El mandato legal no puede ser más claro y unívoco. Ese es el único objetivo que han de perseguir en el desempeño de sus funciones, ningún otro. En el cumplimiento de las responsabilidades públicas que han asumido, esa es la brújula que ha de regir a las autoridades de defensa de la competencia y a sus integrantes en el desempeño de sus tres funciones.

A) Procedimientos sancionadores. En efecto, es innegable que así ocurre en los procedimientos sancionadores destinados a la investigación y eventual sanción de prácticas anticompetitivas, respecto de los que el margen de valoración y discreción es más reducido, y el cumplimiento de las exigencias de independencia, eventualmente imponiendo sanciones a quienes cometan prácticas anticompetitivas parece más sencillo.

B) Control de Concentraciones. Ocurre también así con el control de concentraciones, que busca detectar y evitar las adquisiciones empresariales y las fusiones que tengan consecuencias negativas que disminuyan de manera significativa de la competencia menoscabando el bienestar del consumidor. En este caso, el margen de valoración de las autoridades, al margen de consideraciones estrictamente técnicas (sobre la eficiencia o no de las operaciones sometidas al control de la autoridad) es también reducido, pero es innegable que el carácter predictivo de estos mecanismos y los riesgos inherentes al ejercicio predicción, sobre todo si se adoptan decisiones que imponen obligaciones o remedios a las empresas implicadas puede introducir una mayor discrecionalidad, que haga más difícil valorar la independencia con que se adoptan las decisiones.

C) Promoción y Abogacía de la Competencia. Y, en fin, la independencia como exigencia de adoptar imparcialmente decisiones que promocionen y salvaguarden la libre competencia en el mercado que beneficie al  bienestar del consumidor se ha de proyectar también en las actuaciones de promoción y abogacía de la competencia; cuando las autoridades de competencia predican las virtudes de la competencia, informan sobre la adopción de leyes y normas y sus efectos en la competencia, o incluso impugnan normas y actuaciones administrativas que introduzcan/favorezcan restricciones a la competencia. Es probablemente en esta última tarea en la que el cumplimiento con las exigencias de la competencia puede resultar más difícil, pues el margen de acción y valoración puede parecer más amplio. Sin embargo, la abogacía y promoción de la competencia son esenciales para extender la cultura de la competencia a todos los niveles, tanto entre los agentes económicos, como entre los ciudadanos y en la propia Administración pública.

2. Calidad de los nombramientos e independencia de las autoridades.

Sentado lo anterior, procede valorar la percepción de la opinión pública sobre la medida en la que los nombramientos y las actuaciones de nuestras autoridades cumplen o no con las exigencias anteriores. Es cierto que esta contribución dista mucho de ser estrictamente académica y que una perspectiva alternativa más rigurosa sería la de analizar la experiencia y aptitud de los designados en los más de treinta años de instituciones de defensa de la competencia en España. El profesor William E. Kovacic, que fuera presidente de la Federal Trade Commission (FTC), y que es quizás la principal autoridad mundial en materia análisis institucional de las Autoridades de competencia hizo un estudio sobre los nombramientos de los comisarios de la FTC [“ The Quality of Appointments and Capability of the Federal Trade Commision” Administrative Law Review 49/4 (Otoño 1997) 915-961], y probablemente sería una buena idea replicar un análisis parecido en nuestro país. Sin embargo, tampoco esos estudios están exentos de polémica y el propio Kovacic pudo comprobarlo en su comparecencia en el Congreso previa a su nombramiento.

En cualquier caso, a falta de ese estudio como el indicado, se me ocurre una forma alternativa de evaluar la percepción de independencia de quienes se han encargado de la defensa de la competencia en España en las últimas décadas puede hallarse en las noticias de prensa publicadas al hilo de sus los nombramientos y de las actuaciones y decisiones de las Autoridades de competencia en nuestro país.

En efecto, basta buscar en Google las noticias que aparecen cuando se introducen sus nombres en el buscador. Es cierto que la imagen que proyecten esas noticias puede estar distorsionada, pero es más difícil cuestionarlas cuando se refieren a hechos y actuaciones claras y objetivas, que son conocidas, que tuvieron lugar y que pueden comprobarse. Consciente de las limitaciones de la aproximación propuesta, es menester realizar diversas puntualizaciones y aclaraciones previas. Lo primero es que el volumen de información y noticias sobre las actuaciones de las  autoridades de defensa de la competencia se ha incrementado a lo largo de los años a medida que la relevancia de esta cuestión (la defensa de la competencia, se entiende) ha ido creciendo. El tamaño y la relevancia de la actual CNMC nada tiene que ver con el Tribunal de Defensa de la Competencia de los ochenta y noventa. Obviamente, J. Mª Marín Quemada genera más noticias que M.A. Fernández Ordoñez o A. Petitbó en su día. La segunda consideración relevante es que las noticias se refieren casi siempre a los líderes y rara vez el resto de los integrantes de los órganos decisorios de las Autoridades. Hay cierta personalización en los líderes de las autoridades de la valoración que se hace sobre las actuaciones de aquellas. Es inevitable. Finalmente, en ocasiones, y sobre todo en tiempos más recientes con el surgimiento de blogs y páginas de opinión en internet de todo tipo, pueden encontrarse referencias exageradas –por exceso y por defecto, tanto positivas como negativas- de las actuaciones de los líderes de las Autoridades de competencia.

3. Independencia y nombramientos.

La elección y nombramiento de los integrantes de las autoridades de competencia es el momento clave que determinará su disposición a la independencia en el comportamiento posterior de los designados. En principio, los mecanismos de designación previstos en la legislación española pueden favorecer los nombramientos en clave política, que empañan la imparcialidad de los nombrados. Así, al hilo de los nombramientos de consejeros en la CNMC, en el artículo antes referido, Fernández-Villaverde y Garicano apuntaban una explicación propia del capitalismo clientelar y castizo como justificación de lo anterior. Su palabras no dejan lugar a dudas: “¿Por qué selecciona el Gobierno entonces a estos consejeros? Para tener una CNMC dócil que responda al teléfono cuando Moncloa llame. Porque de esta manera, en vez de tener una CNMC que contrapese y fiscalice el poder político o económico, el actual Gobierno disfrutará de manos libres para conseguir sus objetivos de corto plazo sin importarle excesivamente las reglas y, en consecuencia, el bienestar de España a largo plazoEl País 29 de Septiembre de 2013).

Pero el nombramiento de consejeros en la CNMC no ha sido la primera ocasión en la que se ha planteado el problema de los nombramientos y la independencia de los nombrados para componer las Autoridades de competencia en España. Cuando Luis Berenguer sustituyó a Gonzalo Solana en la Presidencia del TDC en 2005, a pesar de su indiscutible experiencia y conocimiento en materia de defensa de la competencia, los medios se hicieron eco de su innegable adscripción política (Berenguer había sido conseller de la Generalitat Valenciana, concejal en el Ayuntamiento de Alicante, diputado en el Parlamento Valenciano, Diputado en Cortes en cinco legislaturas y Parlamentario Europeo).  Por eso, a primera vista, se podría cuestionar si su condición y pasado políticos dificultarían su independencia en el desempeño de sus funciones. Anticipando la crítica, Berenguer afirmó “me gustaría que se me juzgase por mi trabajo anterior y futuro en temas relacionados con la defensa de la competencia y no por mi adscripción política, que por otro lado, sería inútil negarlo, está clarísima (Cinco Días 1 de Octubre de 2005). De todos modos, la apariencia inicial suscitaba alguna duda.

En el caso de J.Mª Marín Quemada, actual presidente de la CNMC, no se le achacó su pasado político, que no lo tenía, sino su experiencia profesional en la industria petrolífera, que siempre ha figurado en el punto de mira de los expedientes sancionadores de competencia (“Un docente con pasado energético”, El País 11 de Septiembre de 2013). Ciertamente, Marín había sido Director de Relaciones Institucionales de CEPSA durante veinticinco años (hasta 2004), mas en principio no parece que ello debiera inhabilitarle para la presidencia de la CNMC. Es cierto que durante su mandato en CEPSA esta compañía fue condenada por la Comisión Europea (junto con REPSOL) por un cártel en el mercado del asfalto en España (Decisión de 3 de Octubre de 2007, COMP/38710 – Betún España, confirmada por el Tribunal de Justicia de la UE mediante sentencia de 9 de Junio de 2016, C616/13 P), y que podría dar la impresión de que su nombramiento supusiera que se encargase “al lobo el cuidado de las ovejas” (Borja Jiménez, “El presidente de la CNMC Marín Quemada participó en un cártel de petroleras sancionado por Bruselas”, OKDiario 10 de Octubre de 2016). La apariencia era mejorable y, sobre todo, el propio Marín Quemada (o quizás sus asesores) eran conscientes de ello, cuando borraron de su CV cualquier referencia a la época pasada en CEPSA.

4. Independencia y actuaciones posteriores.

Es difícil juzgar sólo los nombramientos, que pueden cumplir o no formalmente los requisitos de experiencia y capacidad legalmente exigidos (“personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión”, art. 15.1 de la mencionada Ley 3/2013), resulta más fácil –en cambio- evaluar sus actuaciones y decisiones posteriores.

La aplicación por los gobiernos de la cláusula anterior (reproducida en la legislación autonómica para las autoridades de ese ámbito) es bastante decepcionante, como también lo son, en la práctica, las comparecencias en el Parlamento que ese precepto también exige (como significativo “botón de muestra”, léanse las comparecencias de los actuales Consejeros de la CNMC aquí). Lo ha dicho con rotundidad Rafael Jiménez Asensio en su reciente libro Los frenos del poder:son actos impropios de una institución que debe velar porque las personas que asuman tales cometidos tengan profesionalidad acreditada y conductas éticas irreprochables. Se han convertido en actos de papel o puro trámite, sin sentido alguno” (pág. 280).

Sin embargo, la idoneidad de los nombramientos sí se puede comprobar después a la vista de cómo se asume con imparcialidad el objetivo de promover la libre competencia en los mercados y el bienestar del consumidor. En efecto, como se apuntaba más arriba, el líder de la autoridad de competencia, como todos sus integrantes con visibilidad pública o no, deben trabajar sin cesar y sin titubear en el objetivo de luchar a favor de la competencia, contra las restricciones y los abusos de monopolios.

Así, Amadeo Petitbó se presenta, a la luz de los titulares cosechados durante su mandato (“La futura Ley del Comercio es un paso atrás”, El Pais 9 de diciembre de 1995; “Amadeo Petitbó insta a las farmacias a que empiecen a aplicar descuentos” El Pais 23 de Mayo de 1997 ; “Petitbó arremete contra los privilegios de los monopolios “, El País 26 de Junio de 1997; “Petitbó quiere más transparencia en las comisiones por pago con tarjeta “, El Pais 17 de Junio de 1999; “Petitbó aboga por la liberalización de los horarios comerciales”, El Pais 26 de Noviembre de 1999), como un buen ejemplo de un luchador por la libre competencia que hizo gala del mandato de decidir en aras del bienestar del consumidor, hasta el punto de la obsesión con determinadas restricciones (v. gr., farmacias y precio de los libros), granjeándose la enemistad de muchos colectivos beneficiados por las rentas con las que –en cumplimiento de su mandato- pretendía acabar.

Superando las iniciales apariencias de pecado original político, también Luis Berenguer constituye a las claras otro buen ejemplo de actuación independiente en aras de la competencia, incluyendo notas de agresividad e incluso algunos excesos (“La CNC carga contra los ayuntamientos por frenar la competencia en gasolineras”, Expansión 4 de Septiembre de 2009, “Hay una situación de monopolio en el mercado de carburantes”, Público 20 de Marzo de 2011 y “Me voy sin poder pisar el callo a los taxistas y a las farmacias”, Cinco Días 18 de Julio de 2011). Sin embargo, sus palabras al hilo de la toma de control de ENDESA (“El Presidente del TDC pide al Gobierno que ignore el veto de este tribunal a la OPA”, ABC 1 de Febrero de 2006; “El presidente del TDC nombrado por el PSOE pide que el Gobierno no asuma el dictamen que aprobó sobre la OPA”, Libertad Digital 2 de Febrero de 2006 “Berenguer asegura que no recomendó que el Gobierno ignore el informe del TDC”, Cinco Días 2 de Febrero de 2006; “Berenguer matiza sus llamativas declaraciones”, ABC 2 de Febrero de 2006) suponen una mancha en su ejemplar trayectoria de lucha a favor del interés de los consumidores y en contra de las restricciones a la competencia  y de los monopolios. Aunque es muy discutible cuál era el impacto de la OPA de Gas Natural sobre ENDESA en la libre competencia y en el bienestar de los consumidores (en esa operación y en las que le siguieron importaba todo menos la competencia –véase aquí-) promover la opinión de su voto particular frente a la de la mayoría no hacía más que debilitar la institución que lideraba.

La trayectoria de Marín Quemada como autoridad de la competencia, y la independencia de sus actuaciones, son muy difíciles de evaluar aisladamente, pues son múltiples los frentes y los problemas que desde su singladura aquejan a la institución que preside (en materia de defensa de la competencia no cesa la sangría de votos particulares en los pronunciamientos del Consejo –recuérdese-, como también continua la rebelión de varios consejeros contra la Dirección de Promoción –aquí- y, sobre todo, sufre las consecuencias de una inusitada incontinencia judicial en la revisión de las actuaciones de la CNC y de la CNMC, sobre todo de las multas –aquí-).

En cualquier caso, hay que reconocer que las dudas sobre si su “pasado energético” condicionaría su actuación al aplicar la LDC (“El futuro presidente de la CNMC deberá decidir si multa a Cepsa, su antigua empresa”, El Confidencial 31 de Agosto de 2013) se disiparon pronto, hasta el punto de que llegó a ser recusado por las empresas petroleras en alguno de los expedientes sancionadores que se decidieron por el Consejo de la CNMC (“CEPSA recusa al jefe de la CNMC por parcialidad”, El Mundo 6 de Febrero de 2015) y que los expedientes contra ellas concluyeron con elevadas multas (“La CNMC multa a CEPSA por imponer los precios a las Gasolineras”, Cinco Días 6 de Febrero 2015 y “Competencia multa con 32,4 millones a cinco petroleras por pactar precios”, El Pais 25 de Febrero de 2015). Al margen de otras consideraciones, la acusación a Marín Quemada y a otros consejeros puede considerarse una curiosa manifestación, extrema incluso, de independencia en el desempeño de sus funciones en el caso en particular.

Sin embargo, a pesar del gratificante episodio anterior para el interés de los consumidores, los comienzos de Marín Quemada en la CNMC presentaron alguna declaración y actuación poco afortunada. Aunque filosóficamente tenga razón, no estuvo bien que dijera que las sanciones de las autoridades de competencia eran un error (“La CNMC abre sus puertas a los sectores porque multar es ‘un fracaso’”, Europa Press 22 de Noviembre 2013), pues son clave para el éxito y eficacia de la defensa de la competencia, cómo él mismo pronto pudo comprobar (recuérdese que en la comparecencia parlamentaria de hace unas semanas ¡subrayó la necesidad de elevar las sanciones!). Tampoco pienso que fuera muy correcto que acudiera a la reunión del Consejo Empresarial para la Competitividad celebrado en la sede de Telefónica para pedir ejemplaridad a los consejeros y directivos de las compañías del IBEX 35 (“El Presidente de la CNMC pide a los jefes del IBEX que den ejemplo”, El Mundo 20 de Noviembre de 2014). De nuevo, la fuerza de la defensa de la competencia radica principalmente en la eficacia disuasoria de las sanciones cuando se comete una infracción, y Marín debería trabajar principalmente en ese cometido, y en evitar que los tribunales de justicia anulen las sanciones impuestas o reduzcan el importe de las multas.

Al margen de estos deslices, como Petitbó y Berenguer, con el tiempo Marín Quemada se ha ganado la imagen de luchar por la competencia (“Los taxistas piden la dimisión de Marín Quemada (CNMC) por su ‘descarada defensa’ de empresas como Uber”, Expansión 8 de Junio de 2016). Es más, sus declaraciones contra las restricciones a la competencia procedentes de la Administración pública hacen gala de una destacable independencia en su desempeño (“La CNMC critica a las Administraciones públicas por obstaculizar la competencia”, El País 14 de mayo de 2014; “La CNMC amenaza con impugnar el decreto anti-Uber de Fomento”, Expansión 22 de Enero de 2016; “El Presidente de la CNMC se resiste a actuar como títere del Gobierno en funciones”, El Confidencial 31 de Marzo de 2016 y “La CNMC llevará al Gobierno a los tribunales por el decreto ‘antiUber’, Expansión 16 de Marzo de 2016). Incluso, una muestra de lo anterior, y en la línea de las consideraciones realizadas antes sobre la calidad de los nombramientos de la CNMC, lo es también que haya reclamado los nombramientos de los mejores consejeros (“Marín pide personas capaces y del máximo nivel para la CNMC”, El País 8 de octubre de 2015).

A mi juicio, no obstante, constituye un desmesurado exceso el panegírico que le brindaba un reciente artículo que lo considera “El hombre más valiente de España” (El Español 4 de Junio de 2016). Las grandilocuentes y poéticas alusiones a Marín Quemada como “la pesadilla de los oligopolios” o que ”lidera el ‘basta ya’ a la economía clientelar y la regeneración del sistema económico en España son un exceso. No es para tanto. Hay que pensar que se deben al buen hacer del Departamento de Comunicación de la CNMC, pero no creo que puedan tomarse en su literalidad.

Aun así, si Marín Quemada se ha ganado la reputación de independiente y de luchador en aras de la libre competencia en los mercados y del bienestar de los consumidores, no puede decirse lo mismo de otros de los integrantes del Consejo de la CNMC, que con sus opiniones en contra de la competencia, a favor de las restricciones y de las rentas de monopolio, incumplen a diario sus funciones y el mandato con el que fueron nombrados  (“Rebelión en la CNMC contra su presidente por el informe ‘pro Uber’”, Expansión 30 de marzo de 2016, “Menos manga ancha para Uber y Airbnb: consejeros críticos de la CNMC planean medias restrictivas”, Vozpopuli 16 de Octubre de 2016). Su postura es inadmisible: a la vista de los informes económicos elaborados por la CNMC, que cuantifican el coste para los consumidores de las restricciones en el mercado en más de 324 millones de euros (véase aquí), no es razonablemente posible su defensa de las restricciones a la competencia en ese mercado (al menos desde los sillones del Consejo de la CNMC).

En suma, como los ejemplos anteriores ponen de relieve, la independencia de las autoridades de competencia se manifiesta en su capacidad y necesidad de actuar y decidir en contra de los intereses de empresas y poderes públicos que menoscaban el interés del consumidor o que infringen las prohibiciones de prácticas anti-competitivas.

En fin, si hay un ámbito en el que la independencia de las Autoridades de competencia puede resultar más difícil de conseguir es el autonómico, donde la proximidad a los mercados y a los agentes e instituciones locales es mucho mayor. Las labores de abogacía y promoción de la competencia son especialmente requeridas a nivel autonómico, donde los poderes públicos caen frecuentemente en la tentación de mantener e introducir restricciones normativas a la competencia que no son admisibles con arreglo a la LDC y al Derecho de la UE.

Ya que estamos en Bilbao, a juzgar por los titulares de prensa, la actual presidente de la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) habría conseguido una reseñable independencia en el desempeño de su cargo, al convertirse en “La china en el zapato del Gobierno de Urkullu” (El Correo 29 de Febrero de 2016). No hay mayor halago. La independencia de la AVC tiene su manifestación más genuina en la lucha contra las restricciones públicas de la competencia, y hacerlo a nivel local frente a otros departamentos del propio Gobierno que la ha nombrado o frente a los poderes municipales en localidades de la región requiere audacia y valentía, y a Mª Pilar Canedo y a la AVC que lidera no parecen faltarle.

En el último año las agallas sin límite de la AVC la han llevado a luchar en a favor de la libre competencia y en aras del interés del consumidor contra la legislación autonómica vasca en materia de turismo que protegía los intereses de algunos empresarios en contra del interés de los consumidores (“La ley que regula los pisos turísticos protege al sector tradicional, no a los usuarios”, El Diario Vasco 14 de Agosto de 2016), la regulación municipal en materia  urbanística y de licencias que restringen la competencia en Bilbao (“El proteccionismo en el Casco Viejo traerá un servicio más caro y peor”, El Correo 26 de Junio de 2016) y, en general, los riesgos de prácticas ilícitas y anticompetitivas en la contratación pública (“La Autoridad vasca de competencia ve ‘riesgo de corrupción’ en la contratación pública”, El Correo 4 de Mayo de 2016) o, en fin, la tendencia al proteccionismo de las administraciones autonómicas y locales (“El proteccionismo hacia las firmas locales es un arma de doble filo”, Expansión 3 de Marzo de 2016 yPilar Canedo: "Los 'lobbies' intentan que la administración les proteja", El Mundo 16 de Octubre de 2016). Se trata de un modelo de independencia para otras autoridades de competencia, que contribuye a la credibilidad social de estas instituciones y a aumentar la cultura de competencia en nuestro país.



2 comentarios:

  1. Querido Paco

    He leído con interés el blog de tu intervención en Bilbao.

    No puedo estar más de acuerdo sobre el fondo de tu artículo: la necesidad de garantizar la independencia de las autoridades de competencia y la calidad de los nombramientos.

    Sin embargo, me parece que cuando haces un repaso de la independencia y calidad de las distintas etapas del TDC, CNC y CNMC basado en el “método Google”, el resultado, no sólo está distorsionado —como tú mismo reconoces—, sino que es, además, injusto. La presencia en Google depende, además de algunos factores que mencionas, de la personalidad del Presidente de turno y de su visión de la institución. Es evidente que la personalidad de Amadeo y de Luis les hace ser mucho más proclives a ser noticia recogida por Google que la de Gonzalo Solana, al que mencionas de pasada. Pero es que este método te ha llevado a olvidar injustamente a Joaquín García Bernaldo de Quirós, que de forma discreta, pero a mi juicio eficaz, presidió la CNC en la que muchos consideramos su Edad de Oro. De hecho, quizás sea precisamente esa discreción, y lo bien que funcionaba la CNC en aquel momento —con unos excelentes consejeros y una DC “al completo”—, la razón por lo que el nombre de su Joaquín no aparece tanto en Google.

    El olvido me ha chocado todavía más viniendo de alguien como tú, que desde luego no necesita recurrir a Google para valorar los últimos 20 años de aplicación del Derecho de la competencia en España.

    Termino en todo caso sumándome, como te decía, a la tesis fundamental de tu artículo: ojalá la reforma de la CNMC que, parece, se va a aprobar, sirva para reforzar su independencia y para incrementar la calidad de los consejeros.

    Un fuerte abrazo,
    Rafael

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  2. Hola Rafael,
    Gracias por tu comentario y por tu crítica, aunque no la comparta.
    Estoy de acuerdo con las limitaciones que presenta la referencia a noticias de prensa como indicador de la percepción que genera un determinado dirigente de la autoridad de competencia. Como alguien ha comentado en twitter al hilo del post, los medios pueden estar sesgados a favor de los poderosos (y, por ende, contra las autoridades). En cualquier caso, el método tiene limitaciones que es preciso reconocer de antemano, pero creo que la tesis de fondo y algunas conclusiones son todavía válidas.
    En efecto, al margen de esas limitaciones, discrepo de la valoración que haces de las presidencias de Solana y Bernardo de Quirós. Vaya por delante todo mi respeto y simpatía hacia ellos, pero creo que la presidencia de la Autoridad de Competencia (tanto a nivel nacional como autonómico) requiere una militancia y una estrategia más agresiva en la causa de la libre competencia. De alguna manera, debe ser ruidosa. Por supuesto, siempre en el marco de lo previsto y con las facultades conferidas por la Ley.
    En eso, tanto Petitbó como Berenguer (y a nivel autonómico Canedo) son un modelo a imitar. No vale ser un burócrata discreto y gris. Todo lo contrario. Para eso (o para remar contra la competencia, como hace buena parte de la Sala de Competencia de la CNMC) es mejor que se queden en casa.
    Eso es lo que pretendía apuntar en el post sobre el significado de la independencia. Es preciso ser "portavoz" activo e incansable, agresivo incluso, sobre las virtudes de la libre competencia en los mercados para el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico. En caso contrario corremos el riesgo de que se nos llene la boca hablando de "independencia" y "calidad de los nombramientos" pero sin concretar su significado.

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