Francisco Marcos (Francisco.marcos@ie.edu)
IE
Law School
Introducción
La Exposición de motivos de la Ley de Defensa de la
Competencia (Ley 15/2007, LDC) alude en cinco ocasiones a la necesidad
de que las decisiones de la Autoridad de Competencia (a la sazón CNC) se
adopten con “independencia” (la Ley 3/2013, por la que se crea la CNMC, también contiene
cinco referencias a la necesaria “independencia" de la nueva institución).
En consonancia con lo anterior, la organización de la CNC (y ahora de la CNMC)
introduce diversas medidas destinadas a asegurar que eso ocurre. Aunque la
estructura institucional de la Autoridad de Competencia haya cambiado
notablemente tras su fusión con seis reguladores sectoriales y ello
indudablemente pueda afectar a las condiciones de independencia de sus miembros
y en las que las dos Salas del Consejo (y su Pleno) adopten sus decisiones, las
consideraciones que aquí se realizan ciñen su valor a las actuaciones de la
CNMC en aplicación de la mencionada LDC (y no a sus actuaciones en aplicación
de la regulación sectorial), con lo que pienso que serían válidas en todo caso.
Adicionalmente, las ideas que aquí se expresan son igualmente válidas
para las autoridades autonómicas de defensa de la competencia, que en sus
normas creadoras aluden a la necesaria independencia de sus dirigentes y de sus
organismos decisorios (véanse, por ejemplo, arts. 1.3, 5.2, 9.4, 10.1 de la Ley catalana 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la
Competencia o arts. 7 y 9 de la Ley vasca 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia). De hecho la Disposición Adicional 1ª.2 de la Ley 1/2002, de 21 de
febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las
Comunidades Autónomas en materia de Defensa
de la Competencia reafirma esta exigencia al requerir que “Los órganos que en las Comunidades Autónomas ejerzan
las funciones que en el Estado se atribuyan al Tribunal de Defensa de la
Competencia, deberán actuar con independencia, cualificación profesional y
sometimiento al ordenamiento jurídico”.
La mayor parte de los estudios en nuestro país sobre
el significado de la exigencia de la independencia de los órganos encargados de
aplicar la legislación de defensa de la competencia se detienen en analizar las
medidas legislativas introducidas en aras de ese propósito (v. gr. requisitos
de nombramiento, duración del mandato, régimen de incompatibilidades,
inamovilidad y limitadas causas de cese o remoción; entre otros muchos véanse aquí y aquí), pero de los mismos no parecen extraerse las
consecuencias sobre su significación en la práctica. Sin embargo, algunos
artículos de prensa, publicados al hilo de la adopción de la Ley 3/2013 y de los
nombramientos de Consejeros de la CNMC, desgranan algunas de las implicaciones
prácticas de esta exigencia y de las condiciones en las que existiría
independencia de las Autoridades de competencia y de sus integrantes.
Así, un artículo de Antonio Cabrales, que también firmaban Juan José Ganuza y Gerard LLobet (“Superregulador: ¿Expertos independientes?”, El País 12 de septiembre de 2013), incidía en la necesaria formación y experiencia de los nombrados como condición que hace más posible la independencia (“Un experto da una mayor importancia a preservar su reputación y tendrá más cuidado en tomar decisiones que le pongan en evidencia y dañen esa reputación”). La falta de aptitud, experiencia y capacidad de los designados por el gobierno para ocupar los sillones del Consejo de la CNMC fue también subrayada por Jesús Fernández-Villaverde y Luis Garicano (“Arbitrariedad y Competencia”, El País 29 de Septiembre de 2013, que concluían que “la impresión generalizada desde variados ámbitos ha sido que la valía de muchos de ellos deja también que desear.”
Otro artículo de hace unas
semanas de Jesús Alfaro y de Luis Garicano (“Nombramientos”, El País 11 de septiembre de 2016) al hilo de algunas de las ciento cincuenta medidas incluidas en el acuerdo de investidura entre Ciudadanos y el Partido
Popular, recalcaba la vinculación entre la competencia (capacidad y
experiencia) de los designados y su posterior independencia, criticando además
la designación estrictamente política de sus integrantes (“Nuestros organismos independientes no pueden seguir siendo el cortijo
de las redes clientelares de los partidos políticos. Es crucial dotarles de
independencia y, sobre todo, competencia....”).
Y, por poner un último ejemplo,, quien
fuera presidente de la autoridad de vasca de defensa de la competencia (a la
sazón el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia) incidía en un artículo
sobre los problemas de la designación política de los miembros de las autoridades
de defensa de la competencia con la alegórica conclusión de que “debemos superar el pecado de la designación
política para alcanzar el paraíso de la independencia.” (Javier Berasategi,
“La independencia de los Organismos Reguladores”, Cinco
Días 26 de Noviembre de 2007).
1.
¿Pero qué significa en la práctica que sean independientes?
El propósito de estas líneas es intentar aclarar en
qué consiste y en qué se ha de materializar en la práctica el requisito de
independencia de las autoridades de competencia, que en gran medida se predica
de todos sus integrantes, pero sobre todo de quienes componen sus órganos
decisorios y de sus gestores o presidentes.
A mi juicio, la exigencia de independencia para las
instituciones encargadas de la defensa de la competencia se concreta en su capacidad
y actitud de adoptar libre e imparcialmente las decisiones encomendadas por la
legislación de defensa de la competencia.
Esa doble exigencia supone también el requisito de
que la independencia sea tanto real como en apariencia (sin sombras de dudas) y
se presenta muy ligada a la aptitud y experiencia de los encargados de adoptar
las distintas decisiones que la Ley encomienda a las autoridades de
competencia.
Al final, lo que es más importante es que su capacidad
de actuar y decidir sin interferencias o presiones se requiere para que sus
decisiones contribuyan a la promoción y salvaguarda del libre funcionamiento
del mercado en aras del bienestar del consumidor. El mandato legal no puede
ser más claro y unívoco. Ese es el único objetivo que han de perseguir en el
desempeño de sus funciones, ningún otro. En el cumplimiento de las
responsabilidades públicas que han asumido, esa es la brújula que ha de regir a
las autoridades de defensa de la competencia y a sus integrantes en el
desempeño de sus tres funciones.
A)
Procedimientos sancionadores. En efecto, es innegable
que así ocurre en los procedimientos
sancionadores destinados a la investigación y eventual sanción de prácticas
anticompetitivas, respecto de los que el margen de valoración y discreción es
más reducido, y el cumplimiento de las exigencias de independencia,
eventualmente imponiendo sanciones a quienes cometan prácticas anticompetitivas
parece más sencillo.
B)
Control de Concentraciones. Ocurre también así con el control de concentraciones, que busca detectar
y evitar las adquisiciones empresariales y las fusiones que tengan consecuencias
negativas que disminuyan de manera significativa de la competencia menoscabando
el bienestar del consumidor. En este caso, el margen de valoración de las
autoridades, al margen de consideraciones estrictamente técnicas (sobre la
eficiencia o no de las operaciones sometidas al control de la autoridad) es
también reducido, pero es innegable que el carácter predictivo de estos
mecanismos y los riesgos inherentes al ejercicio predicción, sobre todo si se
adoptan decisiones que imponen obligaciones o remedios a las empresas
implicadas puede introducir una mayor discrecionalidad, que haga más difícil
valorar la independencia con que se adoptan las decisiones.
C)
Promoción y Abogacía de la Competencia. Y, en fin, la independencia
como exigencia de adoptar imparcialmente decisiones que promocionen y
salvaguarden la libre competencia en el mercado que beneficie al bienestar del consumidor se ha de proyectar
también en las actuaciones de promoción y
abogacía de la competencia; cuando las autoridades de competencia predican
las virtudes de la competencia, informan sobre la adopción de leyes y normas y
sus efectos en la competencia, o incluso impugnan normas y actuaciones
administrativas que introduzcan/favorezcan restricciones a la competencia. Es
probablemente en esta última tarea en la que el cumplimiento con las exigencias
de la competencia puede resultar más difícil, pues el margen de acción y
valoración puede parecer más amplio. Sin embargo, la abogacía y promoción de la
competencia son esenciales para extender la cultura de la competencia a todos
los niveles, tanto entre los agentes económicos, como entre los ciudadanos y en
la propia Administración pública.
2.
Calidad de los nombramientos e independencia de las autoridades.
Sentado lo anterior, procede valorar la percepción de la opinión
pública sobre la medida en la que los nombramientos y las actuaciones de
nuestras autoridades cumplen o no con las exigencias anteriores. Es cierto que
esta contribución dista mucho de ser estrictamente académica y que una
perspectiva alternativa más rigurosa sería la de analizar la experiencia y aptitud
de los designados en los más de treinta años de instituciones de defensa de la
competencia en España. El profesor William
E. Kovacic, que fuera presidente de la Federal Trade
Commission (FTC), y que es quizás la principal autoridad mundial en materia análisis
institucional de las Autoridades de competencia hizo un estudio sobre los nombramientos
de los comisarios de la FTC [“ The Quality of Appointments and Capability of
the Federal Trade Commision” Administrative Law Review 49/4
(Otoño 1997) 915-961], y probablemente sería una buena idea replicar un
análisis parecido en nuestro país. Sin embargo, tampoco esos estudios están
exentos de polémica y el propio Kovacic pudo comprobarlo en su comparecencia en
el Congreso previa a su nombramiento.
En cualquier caso, a falta de ese estudio como el
indicado, se me ocurre una forma alternativa de evaluar la percepción de
independencia de quienes se han encargado de la defensa de la competencia en
España en las últimas décadas puede hallarse en las noticias de prensa publicadas
al hilo de sus los nombramientos y de las actuaciones y decisiones de las Autoridades
de competencia en nuestro país.
En efecto, basta buscar en Google
las noticias que aparecen cuando se introducen sus nombres en el buscador. Es
cierto que la imagen que proyecten esas noticias puede estar distorsionada,
pero es más difícil cuestionarlas cuando se refieren a hechos y actuaciones
claras y objetivas, que son conocidas, que tuvieron lugar y que pueden
comprobarse. Consciente de las limitaciones de la aproximación propuesta, es
menester realizar diversas puntualizaciones y aclaraciones previas. Lo primero
es que el volumen de información y noticias sobre las actuaciones de las autoridades de defensa de la competencia se
ha incrementado a lo largo de los años a medida que la relevancia de esta
cuestión (la defensa de la competencia, se entiende) ha ido creciendo. El
tamaño y la relevancia de la actual CNMC nada tiene que ver con el Tribunal de
Defensa de la Competencia de los ochenta y noventa. Obviamente, J. Mª Marín
Quemada genera más noticias que M.A. Fernández Ordoñez o A. Petitbó en su día. La
segunda consideración relevante es que las noticias se refieren casi siempre a
los líderes y rara vez el resto de los integrantes de los órganos decisorios de
las Autoridades. Hay cierta personalización en los líderes de las autoridades
de la valoración que se hace sobre las actuaciones de aquellas. Es inevitable.
Finalmente, en ocasiones, y sobre todo en tiempos más recientes con el
surgimiento de blogs y páginas de opinión en internet de todo tipo, pueden encontrarse
referencias exageradas –por exceso y por defecto, tanto positivas como
negativas- de las actuaciones de los líderes de las Autoridades de competencia.
3.
Independencia y nombramientos.
La elección y nombramiento de los integrantes de las
autoridades de competencia es el momento clave que determinará su disposición a
la independencia en el comportamiento posterior de los designados. En
principio, los mecanismos de designación previstos en la legislación española
pueden favorecer los nombramientos en clave política, que empañan la
imparcialidad de los nombrados. Así, al hilo de los nombramientos de consejeros
en la CNMC, en el artículo antes referido, Fernández-Villaverde y Garicano
apuntaban una explicación propia del capitalismo clientelar y castizo como
justificación de lo anterior. Su palabras no dejan lugar a dudas: “¿Por
qué selecciona el Gobierno entonces a estos consejeros? Para tener una CNMC dócil
que responda al teléfono cuando Moncloa llame. Porque de esta manera, en vez de
tener una CNMC que contrapese y fiscalice el poder político o económico, el
actual Gobierno disfrutará de manos libres para conseguir sus objetivos de
corto plazo sin importarle excesivamente las reglas y, en consecuencia, el
bienestar de España a largo plazo” El País 29 de Septiembre de 2013).
Pero el nombramiento de consejeros en la CNMC no ha
sido la primera ocasión en la que se ha planteado el problema de los
nombramientos y la independencia de los nombrados para componer las Autoridades
de competencia en España. Cuando Luis Berenguer sustituyó a Gonzalo Solana en
la Presidencia del TDC en 2005, a pesar de su indiscutible experiencia y
conocimiento en materia de defensa de la competencia, los medios se hicieron
eco de su innegable adscripción política (Berenguer había sido conseller de la
Generalitat Valenciana, concejal en el Ayuntamiento de Alicante, diputado en el
Parlamento Valenciano, Diputado en Cortes en cinco legislaturas y Parlamentario
Europeo). Por eso, a primera vista, se
podría cuestionar si su condición y pasado políticos dificultarían su
independencia en el desempeño de sus funciones. Anticipando la crítica,
Berenguer afirmó “me gustaría que se me juzgase por mi trabajo anterior y futuro en temas
relacionados con la defensa de la competencia y no por mi adscripción política,
que por otro lado, sería inútil negarlo, está clarísima” (Cinco Días 1 de Octubre de 2005). De todos modos, la
apariencia inicial suscitaba alguna duda.
En el caso de J.Mª Marín Quemada, actual presidente
de la CNMC, no se le achacó su pasado político, que no lo tenía, sino su
experiencia profesional en la industria petrolífera, que siempre ha figurado en
el punto de mira de los expedientes sancionadores de competencia (“Un docente
con pasado energético”, El País 11 de Septiembre de 2013). Ciertamente,
Marín había sido Director de Relaciones Institucionales de CEPSA durante
veinticinco años (hasta 2004), mas en principio no parece que ello debiera
inhabilitarle para la presidencia de la CNMC. Es cierto que durante su mandato
en CEPSA esta compañía fue condenada por la Comisión Europea (junto con REPSOL)
por un cártel en el mercado del asfalto en España (Decisión de 3 de Octubre de
2007, COMP/38710 – Betún España, confirmada por el Tribunal
de Justicia de la UE mediante sentencia de 9 de Junio de 2016, C‑616/13 P),
y que podría dar la impresión de que su nombramiento supusiera que se encargase
“al lobo el cuidado de las ovejas”
(Borja Jiménez, “El presidente de la CNMC
Marín Quemada participó en un cártel de petroleras sancionado por Bruselas”, OKDiario
10 de Octubre de 2016).
La apariencia era mejorable y, sobre todo, el propio Marín Quemada (o quizás sus
asesores) eran conscientes de ello, cuando borraron de su CV cualquier
referencia a la época pasada en CEPSA.
4.
Independencia y actuaciones posteriores.
Es difícil juzgar sólo los nombramientos, que pueden
cumplir o no formalmente los requisitos de experiencia y capacidad legalmente
exigidos (“personas
de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de
la Comisión”, art. 15.1 de la mencionada Ley 3/2013), resulta más fácil –en cambio- evaluar sus
actuaciones y decisiones posteriores.
La aplicación por los gobiernos de la cláusula
anterior (reproducida en la legislación autonómica para las autoridades de ese
ámbito) es bastante decepcionante, como también lo son, en la práctica, las
comparecencias en el Parlamento que ese precepto también exige (como
significativo “botón de muestra”, léanse las comparecencias de los actuales
Consejeros de la CNMC aquí). Lo ha dicho con rotundidad Rafael Jiménez
Asensio en su reciente libro Los frenos del poder:
“son actos impropios de una institución
que debe velar porque las personas que asuman tales cometidos tengan
profesionalidad acreditada y conductas éticas irreprochables. Se han convertido
en actos de papel o puro trámite, sin sentido alguno” (pág. 280).
Sin embargo, la idoneidad de los nombramientos sí se
puede comprobar después a la vista de cómo se asume con imparcialidad el
objetivo de promover la libre competencia en los mercados y el bienestar del
consumidor. En efecto, como se apuntaba más arriba, el líder de la autoridad de
competencia, como todos sus integrantes con visibilidad pública o no, deben
trabajar sin cesar y sin titubear en el objetivo de luchar a favor de la
competencia, contra las restricciones y los abusos de monopolios.
Así, Amadeo Petitbó se presenta, a la luz de los
titulares cosechados durante su mandato (“La futura Ley del Comercio es un paso
atrás”, El Pais 9 de diciembre de 1995;
“Amadeo Petitbó insta a las
farmacias a que empiecen a aplicar descuentos” El
Pais 23 de Mayo de 1997 ; “Petitbó arremete contra los privilegios de
los monopolios “, El
País 26 de Junio de 1997; “Petitbó quiere más transparencia en las
comisiones por pago con tarjeta “, El
Pais 17 de Junio de 1999; “Petitbó aboga por la liberalización de los
horarios comerciales”, El Pais 26 de Noviembre de 1999), como un buen ejemplo de un luchador por la
libre competencia que hizo gala del mandato de decidir en aras del bienestar
del consumidor, hasta el punto de la obsesión con determinadas restricciones (v.
gr., farmacias y precio de los libros), granjeándose la enemistad de muchos
colectivos beneficiados por las rentas con las que –en cumplimiento de su
mandato- pretendía acabar.
Superando las iniciales apariencias de pecado
original político, también Luis Berenguer constituye a las claras otro buen
ejemplo de actuación independiente en aras de la competencia, incluyendo notas
de agresividad e incluso algunos excesos (“La CNC
carga contra los ayuntamientos por frenar la competencia en gasolineras”,
Expansión 4 de Septiembre de 2009, “Hay una situación de
monopolio en el mercado de carburantes”, Público 20 de Marzo de 2011 y “Me voy
sin poder pisar el callo a los taxistas y a las farmacias”, Cinco Días 18 de Julio de 2011). Sin embargo, sus
palabras al hilo de la toma de control de ENDESA (“El
Presidente del TDC pide al Gobierno que ignore el veto de este tribunal a la
OPA”, ABC 1 de Febrero de 2006; “El presidente del
TDC nombrado por el PSOE pide que el Gobierno no asuma el dictamen que aprobó
sobre la OPA”, Libertad Digital 2 de Febrero de 2006 “Berenguer asegura que
no recomendó que el Gobierno ignore el informe del TDC”, Cinco Días 2 de Febrero de 2006;
“Berenguer matiza sus llamativas declaraciones”, ABC 2 de Febrero de 2006) suponen una mancha en
su ejemplar trayectoria de lucha a favor del interés de los consumidores y en
contra de las restricciones a la competencia y de los monopolios. Aunque es muy discutible
cuál era el impacto de la OPA de Gas Natural sobre ENDESA en la libre
competencia y en el bienestar de los consumidores (en esa operación y en las
que le siguieron importaba todo menos la competencia –véase aquí-) promover la opinión de su voto particular
frente a la de la mayoría no hacía más que debilitar la institución que lideraba.
La trayectoria de Marín Quemada como autoridad de la
competencia, y la independencia de sus actuaciones, son muy difíciles de
evaluar aisladamente, pues son múltiples los frentes y los problemas que desde
su singladura aquejan a la institución que preside (en materia de defensa de la
competencia no cesa la sangría de votos particulares en los pronunciamientos
del Consejo –recuérdese-, como también continua la rebelión de varios
consejeros contra la Dirección de Promoción –aquí- y, sobre todo, sufre las consecuencias de
una inusitada incontinencia judicial en la revisión de las actuaciones de la
CNC y de la CNMC, sobre todo de las multas –aquí-).
En cualquier caso, hay que reconocer que las dudas
sobre si su “pasado energético” condicionaría su actuación al aplicar la LDC (“El futuro presidente de la CNMC deberá decidir si
multa a Cepsa, su antigua empresa”, El
Confidencial 31 de Agosto de 2013) se disiparon pronto, hasta el punto de que
llegó a ser recusado por las empresas petroleras en alguno de los expedientes
sancionadores que se decidieron por el Consejo de la CNMC (“CEPSA recusa al
jefe de la CNMC por parcialidad”, El Mundo 6 de Febrero de 2015) y que los expedientes
contra ellas concluyeron con elevadas multas (“La CNMC multa a CEPSA por
imponer los precios a las Gasolineras”, Cinco Días 6 de Febrero 2015 y “Competencia
multa con 32,4 millones a cinco petroleras por pactar precios”, El
Pais 25 de Febrero de 2015).
Al margen de otras consideraciones, la acusación a Marín Quemada y a otros
consejeros puede considerarse una curiosa manifestación, extrema incluso, de
independencia en el desempeño de sus funciones en el caso en particular.
Sin embargo, a pesar del gratificante episodio
anterior para el interés de los consumidores, los comienzos de Marín Quemada en
la CNMC presentaron alguna declaración y actuación poco afortunada. Aunque
filosóficamente tenga razón, no estuvo bien que dijera que las sanciones de las
autoridades de competencia eran un error (“La CNMC abre sus puertas a los sectores porque
multar es ‘un fracaso’”, Europa
Press 22 de Noviembre 2013),
pues son clave para el éxito y eficacia de la defensa de la competencia, cómo
él mismo pronto pudo comprobar (recuérdese que en la comparecencia
parlamentaria de hace unas semanas ¡subrayó la necesidad de elevar las
sanciones!). Tampoco pienso que fuera muy correcto que acudiera a la reunión
del Consejo Empresarial para la Competitividad
celebrado en la sede de Telefónica para pedir ejemplaridad a los consejeros y
directivos de las compañías del IBEX 35 (“El Presidente de la CNMC pide a los
jefes del IBEX que den ejemplo”, El Mundo 20 de Noviembre de 2014). De nuevo, la fuerza de
la defensa de la competencia radica principalmente en la eficacia disuasoria de
las sanciones cuando se comete una infracción, y Marín debería trabajar
principalmente en ese cometido, y en evitar que los tribunales de justicia
anulen las sanciones impuestas o reduzcan el importe de las multas.
Al margen de estos deslices, como Petitbó y
Berenguer, con el tiempo Marín Quemada se ha ganado la imagen de luchar por la
competencia (“Los taxistas piden la dimisión de Marín Quemada (CNMC) por su
‘descarada defensa’ de empresas como Uber”, Expansión 8 de Junio de 2016). Es más, sus
declaraciones contra las restricciones a la competencia procedentes de la
Administración pública hacen gala de una destacable independencia en su
desempeño (“La CNMC critica a las Administraciones públicas por obstaculizar la
competencia”, El País 14 de mayo de 2014; “La CNMC amenaza con
impugnar el decreto anti-Uber de Fomento”, Expansión 22 de Enero de 2016; “El Presidente de la
CNMC se resiste a actuar como títere del Gobierno en funciones”, El Confidencial 31 de Marzo de 2016 y “La CNMC llevará al
Gobierno a los tribunales por el decreto ‘antiUber’, Expansión 16 de Marzo de 2016). Incluso, una muestra
de lo anterior, y en la línea de las consideraciones realizadas antes sobre la
calidad de los nombramientos de la CNMC, lo es también que haya reclamado los
nombramientos de los mejores consejeros (“Marín pide personas capaces y del
máximo nivel para la CNMC”, El País 8 de octubre de 2015).
A mi juicio, no obstante, constituye un desmesurado
exceso el panegírico que le brindaba un reciente artículo que lo considera “El
hombre más valiente de España” (El Español 4 de Junio de 2016). Las grandilocuentes y
poéticas alusiones a Marín Quemada como “la
pesadilla de los oligopolios” o que ”lidera el ‘basta ya’ a la economía clientelar y la
regeneración del sistema económico en España” son un exceso. No es para tanto. Hay que
pensar que se deben al buen hacer del Departamento de Comunicación de la CNMC, pero
no creo que puedan tomarse en su literalidad.
Aun así, si Marín Quemada se ha ganado la reputación
de independiente y de luchador en aras de la libre competencia en los mercados
y del bienestar de los consumidores, no puede decirse lo mismo de otros de los
integrantes del Consejo de la CNMC, que con sus opiniones en contra de la
competencia, a favor de las restricciones y de las rentas de monopolio,
incumplen a diario sus funciones y el mandato con el que fueron nombrados (“Rebelión en la CNMC contra su presidente
por el informe ‘pro Uber’”, Expansión 30 de marzo de 2016, “Menos manga ancha para
Uber y Airbnb: consejeros críticos de la CNMC planean medias restrictivas”, Vozpopuli 16 de Octubre de 2016). Su postura es
inadmisible: a la vista de los informes económicos elaborados por la CNMC, que
cuantifican el coste para los consumidores de las restricciones en el mercado
en más de 324 millones de euros (véase aquí), no es razonablemente posible su defensa de
las restricciones a la competencia en ese mercado (al menos desde los sillones
del Consejo de la CNMC).
En suma, como los ejemplos anteriores ponen de
relieve, la independencia de las autoridades de competencia se manifiesta en su
capacidad y necesidad de actuar y decidir en contra de los intereses de
empresas y poderes públicos que menoscaban el interés del consumidor o que infringen
las prohibiciones de prácticas anti-competitivas.
En fin, si hay un ámbito en el que la independencia de
las Autoridades de competencia puede resultar más difícil de conseguir es el
autonómico, donde la proximidad a los mercados y a los agentes e instituciones
locales es mucho mayor. Las labores de abogacía y promoción de la competencia
son especialmente requeridas a nivel autonómico, donde los poderes públicos
caen frecuentemente en la tentación de mantener e introducir restricciones
normativas a la competencia que no son admisibles con arreglo a la LDC y al
Derecho de la UE.
Ya que estamos en Bilbao, a juzgar por los titulares de
prensa, la actual presidente de la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) habría
conseguido una reseñable independencia en el desempeño de su cargo, al
convertirse en “La china en el zapato del Gobierno de Urkullu” (El Correo 29 de Febrero de 2016). No hay mayor halago.
La independencia de la AVC tiene su manifestación más genuina en la lucha
contra las restricciones públicas de la competencia, y hacerlo a nivel local
frente a otros departamentos del propio Gobierno que la ha nombrado o frente a
los poderes municipales en localidades de la región requiere audacia y
valentía, y a Mª Pilar Canedo y a la AVC que lidera no parecen faltarle.
En el último año las agallas sin límite de la AVC la
han llevado a luchar en a favor de la libre competencia y en aras del interés
del consumidor contra la legislación autonómica vasca en materia de turismo que
protegía los intereses de algunos empresarios en contra del interés de los
consumidores (“La ley que regula los pisos turísticos protege al sector
tradicional, no a los usuarios”, El Diario Vasco 14 de Agosto de 2016), la regulación
municipal en materia urbanística y de
licencias que restringen la competencia en Bilbao (“El proteccionismo en el
Casco Viejo traerá un servicio más caro y peor”, El Correo 26 de Junio de 2016) y, en general,
los riesgos de prácticas ilícitas y anticompetitivas en la contratación pública
(“La Autoridad vasca de competencia ve ‘riesgo de corrupción’ en la
contratación pública”, El Correo 4 de Mayo de 2016) o, en fin, la
tendencia al proteccionismo de las administraciones autonómicas y locales (“El
proteccionismo hacia las firmas locales es un arma de doble filo”, Expansión 3 de Marzo de 2016 y “Pilar
Canedo: "Los 'lobbies' intentan que la administración les proteja", El Mundo 16 de Octubre de 2016).
Se trata de un modelo de independencia para otras autoridades de competencia,
que contribuye a la credibilidad social de estas instituciones y a aumentar la
cultura de competencia en nuestro país.
Querido Paco
ResponderEliminarHe leído con interés el blog de tu intervención en Bilbao.
No puedo estar más de acuerdo sobre el fondo de tu artículo: la necesidad de garantizar la independencia de las autoridades de competencia y la calidad de los nombramientos.
Sin embargo, me parece que cuando haces un repaso de la independencia y calidad de las distintas etapas del TDC, CNC y CNMC basado en el “método Google”, el resultado, no sólo está distorsionado —como tú mismo reconoces—, sino que es, además, injusto. La presencia en Google depende, además de algunos factores que mencionas, de la personalidad del Presidente de turno y de su visión de la institución. Es evidente que la personalidad de Amadeo y de Luis les hace ser mucho más proclives a ser noticia recogida por Google que la de Gonzalo Solana, al que mencionas de pasada. Pero es que este método te ha llevado a olvidar injustamente a Joaquín García Bernaldo de Quirós, que de forma discreta, pero a mi juicio eficaz, presidió la CNC en la que muchos consideramos su Edad de Oro. De hecho, quizás sea precisamente esa discreción, y lo bien que funcionaba la CNC en aquel momento —con unos excelentes consejeros y una DC “al completo”—, la razón por lo que el nombre de su Joaquín no aparece tanto en Google.
El olvido me ha chocado todavía más viniendo de alguien como tú, que desde luego no necesita recurrir a Google para valorar los últimos 20 años de aplicación del Derecho de la competencia en España.
Termino en todo caso sumándome, como te decía, a la tesis fundamental de tu artículo: ojalá la reforma de la CNMC que, parece, se va a aprobar, sirva para reforzar su independencia y para incrementar la calidad de los consejeros.
Un fuerte abrazo,
Rafael
Hola Rafael,
ResponderEliminarGracias por tu comentario y por tu crítica, aunque no la comparta.
Estoy de acuerdo con las limitaciones que presenta la referencia a noticias de prensa como indicador de la percepción que genera un determinado dirigente de la autoridad de competencia. Como alguien ha comentado en twitter al hilo del post, los medios pueden estar sesgados a favor de los poderosos (y, por ende, contra las autoridades). En cualquier caso, el método tiene limitaciones que es preciso reconocer de antemano, pero creo que la tesis de fondo y algunas conclusiones son todavía válidas.
En efecto, al margen de esas limitaciones, discrepo de la valoración que haces de las presidencias de Solana y Bernardo de Quirós. Vaya por delante todo mi respeto y simpatía hacia ellos, pero creo que la presidencia de la Autoridad de Competencia (tanto a nivel nacional como autonómico) requiere una militancia y una estrategia más agresiva en la causa de la libre competencia. De alguna manera, debe ser ruidosa. Por supuesto, siempre en el marco de lo previsto y con las facultades conferidas por la Ley.
En eso, tanto Petitbó como Berenguer (y a nivel autonómico Canedo) son un modelo a imitar. No vale ser un burócrata discreto y gris. Todo lo contrario. Para eso (o para remar contra la competencia, como hace buena parte de la Sala de Competencia de la CNMC) es mejor que se queden en casa.
Eso es lo que pretendía apuntar en el post sobre el significado de la independencia. Es preciso ser "portavoz" activo e incansable, agresivo incluso, sobre las virtudes de la libre competencia en los mercados para el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico. En caso contrario corremos el riesgo de que se nos llene la boca hablando de "independencia" y "calidad de los nombramientos" pero sin concretar su significado.