domingo, 20 de noviembre de 2016

Posición de dominio, mercado relevante y regulación de las plataformas colaborativas




La denominada economía colaborativa implica, al menos, a tres categorías de agentes: un grupo formado por los proveedores de bienes o servicios (productos, para abreviar), que pueden ser particulares o profesionales; otro formado por consumidores o usuarios de esos productos; y, por último, las plataformas que actúan como intermediarios, conectando a los miembros de un grupo con los del otro para facilitar la realización de transacciones entre ellos.
La entrada de los primeros (esos nuevos proveedores de bienes o servicios) en el mercado favorece la competencia y, por lo tanto, afecta a la posición de empresas que han venido operando bajo la protección de regulaciones diversas. De esta forma, la irrupción de la economía colaborativa ha puesto de manifiesto la existencia de numerosas barreras de entrada que, en determinados sectores, protegen injustificadamente a las empresas establecidas frente a la competencia y perjudican a los consumidores.
Por otra parte, los distintos estudios que las principales autoridades de competencia han venido realizando sobre la economía colaborativa señalan como uno de los posibles riesgos la posibilidad de que las plataformas colaborativas adquieran poder de mercado; es decir, la capacidad de cobrar un precio supra-competitivo y reducir la cantidad o calidad de su oferta, perjudicando de esa manera a sus usuarios. Esa posibilidad podría dar lugar a la aplicación de las normas de defensa de la competencia o, incluso, a la regulación de dichas plataformas. La necesidad de hacerlo, sin embargo, no parece estar justificada por razones de la estructura del mercado.
La economía colaborativa se desarrolla en mercados bilaterales (two-sided markets), en los que una empresa actúa como una plataforma que vende (al menos) dos productos a (al menos) dos grupos de distintos de usuarios. Y, lo verdaderamente, característicos de los mercados de dos lados es que entre ambos grupos de usuarios de la plataforma existen efectos de red indirectos. Los efectos de red directos se producen cuando el valor del producto ofrecido a un grupo de usuarios aumenta cuando crece el número de usuarios de ese mismo grupo; así sucede en el caso de las redes de telecomunicaciones o de las redes sociales: cuanto mayor sea el número de usuarios de Facebook o Twitter, mayor será la utilidad de ser usuario de Facebook o Twitter. Por el contrario, existen efectos de red indirectos cuando el valor del producto ofrecido por la plataforma a un determinado grupo de usuarios aumenta cuando crece el número de usuarios del otro grupo. Por ejemplo, un periódico es una plataforma que opera en un mercado de dos lados: a cambio de un precio, ofrece noticias a los lectores, y espacios publicitarios a los anunciantes; obviamente, la demanda de los anunciantes aumenta cuanto mayor sea el número de lectores del periódico. Lo mismo sucede con las tarjetas de crédito: cuantos más comercios acepten una tarjeta, más usuarios pueden tener interés en adquirirla; y, al revés, cuantos más usuarios cuenten con una tarjeta, más comercios estarán interesados en aceptarla como medio de pago.
La presencia de esas externalidades de red –más que la mera ventaja del pionero- ha propiciado un rapidísimo crecimiento de algunas plataformas y una importante concentración en determinados sectores, lo que podría originar importantes barreras de entrada y suprimir la competencia. La plataforma que mejor sepa explotar esos efectos de red indirectos podría adquirir así un importante poder de mercado e incluso una posición dominante.
Cuando no existe competencia, las empresas con poder de mercado pueden reducir la cantidad de bienes o servicios que ofrecen y aumentar su precio. Se produce así una transferencia de bienestar del consumidor al vendedor. Cuando se trata de un poder de mercado sustancial, se considera que la empresa tiene posición de dominio. La posesión de poder de mercado o posición de dominio constituye un requisito para la aplicación de las normas de defensa de la competencia. Y, cuando estas normas no resulten suficientes para el mantenimiento de la competencia, porque el mercado constituya un monopolio natural, por ejemplo, puede ser necesario regularlo. Esa regulación podría establecer obligaciones estructurales; por ejemplo, estableciendo una separación funcional que impida a las empresas dominantes operar en mercados ascendentes o descendentes (es decir, se prohibiendo la integración vertical o de comportamiento:); o también podría establecer obligaciones de comportamiento, u obligándoles a actuar en ellos de manera neutral, sin favorecer sus propias prestaciones frente a las de sus competidores (que es lo que subyace al asunto Google).
Por lo tanto, para aplicar las normas de defensa de la competencia o proceder a la regulación de determinadas plataformas, es necesario verificar que, efectivamente, tienen poder de mercado o posición de dominio. Ahora bien, para saber si una empresa tiene poder de mercado, posición dominante, o si opera en un monopolio natural, es necesario saber de qué mercado hablamos. Una empresa no tiene posición de dominio en abstracto, sino que la tiene (o no la tiene) en un determinado mercado: el llamado mercado relevante. Esto es, para saber si una empresa tiene poder de mercado, generalmente es necesario delimitar previamente el mercado relevante. Se trata de identificar cuáles son –si es que existen- aquellas empresas que pueden ser consideradas competidoras, y si pueden limitar su capacidad para elevar de manera rentable los precios de sus productos por encima de sus costes marginales y apoderarse de parte del excedente del consumidor. Para ello, la definición del mercado relevante permite calcular las cuotas de mercado de la empresa de que se trate, y valorar el resto de características de ese mercado, una vez definido, que pueden afectar al comportamiento de las empresas (su estructura, barreras de entrada, grado de transparencia, etc.).
La correcta delimitación del mercado relevante y la valoración de la existencia de poder de mercado tiene una enorme importancia al aplicar las normas de defensa de la competencia o adoptar medidas regulatorias. Si ambas operaciones pueden ser difíciles en mercados tradicionales, aún lo son mucho más en el caso de las plataformas que operan en mercados de dos lados.
En cuanto al mercado, la primera duda que surge es decidir si procede delimitar un mercado relevante o dos:
a)   Puesto que las plataformas operan en mercados de dos lados, ofreciendo dos productos a dos clientes diferentes, parece que lo lógico es delimitar dos mercados y valorar la posición de la empresa en cada uno de ellos por separado.
Por ejemplo, Google vende dos productos diferentes: servicios de motor de búsqueda al grupo de un lado (los usuarios) y espacios publicitarios al grupo del otro lado (los anunciantes): parece adecuado, por lo tanto, considerar que hay dos mercados diferentes. Eso permite, por cierto, que la plataforma sea dominante en un mercado y no en el otro: Google puede ser considerado dominante en el mercado de los motores de búsqueda, pero no en el de los espacios publicitarios (en el que compite con otras páginas digitales e incluso con los medios no digitales).

Sin embargo, conviene tener en cuenta que no todas las plataformas son iguales: en este tipo de plataformas no se produce una transacción entre los miembros de los distintos grupos. Entre usuarios y anunciantes puede haber incluso interacción (el usuario hace click en el anuncio), pero no se produce una transacción directa entre ellos.
b)   El caso de las plataformas colaborativas es diferente. Plataformas como Airbnb, Wallapop, o EBay, igual que sucede con las tarjetas de crédito, tienen como finalidad, precisamente, permitir que se produzcan transacciones directas entre los miembros de un grupo y los del otro.
A diferencia de lo que sucede en el caso de las plataformas tipo Google (attention seekers) el producto que las plataformas colaborativas venden a un grupo no es diferente del que le venden al otro; por el contrario, es exactamente el mismo: la posibilidad de realizar una o varias transacciones. Por esa razón la plataforma es capaz -al menos teóricamente- de cobrar una comisión a cada una de las partes cada vez que utilicen ese servicio (es decir, cada vez que realicen una transacción). Y, si hay un solo producto, hay un solo mercado relevante: el de intermediación en relación con el producto subyacente en cada caso (alojamiento, transporte, libros, etc.).
En este sentido, recientemente un tribunal norteamericano ha revocado una sentencia que consideraba que American Express tenía poder de mercado en el mercado de adquisición de tarjetas (es decir, en el mercado de servicios de tarjeta a los comerciantes, en el que, lógicamente, tiene una importante cuota de mercado). Según la sentencia, no hay un mercado de servicios a los comerciantes y otro mercado de servicios a los titulares de tarjetas: American Express opera en el más amplio mercado de los medios de pago, en el que su cuota de mercado es muy inferior. Las implicaciones prácticas de definir un mercado u otros, por lo tanto, son enormes.
c)   Las plataformas colaborativas permiten transacciones directas entre los miembros de sus distintos tipos de usuarios; es decir, los términos de la transacción –incluyendo el precio- son establecidos libremente por las partes.
Cuando, por el contrario, es el intermediario el que determina el contenido de la prestación y fija el precio, la solución es más compleja. Cabe pensar que, en este caso, la plataforma no es un mero intermediario a efectos del Derecho de la competencia: al fijar el precio y los términos de la transacción, la plataforma ha de ser considerada en realidad un proveedor del producto subyacente; en ese caso, por ejemplo, UBER no sería una plataforma, sino una empresa de transportes. Pero también es posible considerar que, en estos casos, el intermediario es una verdadera plataforma que se limita a resolver un problema de acción colectiva: piénsese que los conductores de UBER no serían competidores entre sí a falta de UBER, y no podrían operar en el mercado si UBER no estandarizara la prestación que realizan y el precio que cobran.
En cuanto a la valoración del poder de mercado, una vez delimitado el mercado relevante, la existencia de efectos de red indirectos obliga a tener en cuenta los efectos que se producen a ambos lados de la plataforma.
En los mercados unilaterales, el poder de mercado implica la capacidad de subir el precio de un producto mediante una reducción de las cantidades ofrecidas. El nivel de producción eficiente es aquél en el que el precio es equivalente al coste marginal. En el caso de las plataformas colaborativas, por el contrario, el del coste marginal no es necesariamente el nivel de precios más eficiente. En los mercados de dos lados es necesario distinguir el nivel del precio de su estructura: el nivel se corresponde con la suma de los precios cobrados a ambos lados de la plataforma; la estructura responde al ratio o proporción entre el precio cobrado a un grupo y el precio cobrado al otro. Pues bien, en los mercados de dos lados, la plataforma puede influir en el nivel de producción sin modificar el nivel de precios, alterando únicamente su estructura.
De hecho, en muchos mercados bilaterales la plataforma presta un servicio gratuitamente; y lo hace para atraer a un grupo de usuarios, con la intención de aumentar la demanda del otro grupo. Eso explica que haya discotecas que dejan entrar gratis a las chicas y sólo cobren a los chicos: cuantas más chicas haya dentro, más chicos estarán deseando pagar la entrada para entrar. Igualmente, en el caso de EBAY, ARBNB y un buen número de plataformas similares, el acceso y el servicio de búsqueda es gratis para el comprador, para así aumentar la demanda del otro grupo (es decir, aumentar el número de vendedores, a los que sí cobra un precio).
Por lo tanto, un incremento del precio en uno de los lados no constituye necesariamente una manifestación de poder de mercado o posición dominante: si el sobre-precio aplicado a un grupo de usuarios no se lo apropia la plataforma, sino que es utilizado para incentivar (subsidiándola) la participación de los miembros del otro, la empresa no tiene poder de mercado. Ese incremento de la demanda del grupo subsidiado ocasiona un aumento de la demanda del otro grupo, aumentando la producción total. Y el poder mercado –y, en consecuencia, la posición de dominio- implica la capacidad de subir el precio reduciendo las cantidades ofrecidas, no aumentándolas.
Además, en los mercados de dos lados las cuotas de mercado resultan menos útiles para valorar la posición de mercado de las plataformas digitales. Una cuota muy alta, por lo tanto, no implica necesariamente que la empresa tenga poder de mercado. En el caso de plataformas digitales, la competencia potencial desempeña una función todavía más importante que en los mercado tradicionales. La razón es que los mercados digitales presentan un alto grado de innovación que provoca una fuerte competencia no en el mercado, sino por el mercado: the winner takes it all… pero sólo de manera temporal, hasta que aparezca la siguiente innovación. Hasta ahora, el elevado dinamismo de la demanda y la innovación acelerada de los oferentes  facilitan, por el momento, la aparición de nuevas plataformas competidoras y la movilidad de los usuarios, con capacidad de mitigar dicho poder de mercado.
Finalmente, en muchos mercados los usuarios pueden utilizar varias plataformas competidoras de manera paralela para aumentar las probabilidades de encontrar con quién realizar la transacción. Puesto que la mayoría de estos servicios son gratuitos, los usuarios pueden utilizar simultáneamente más de una plataforma (multihoming) sin coste alguno, lo que favorece la competencia.

La conclusión es que en el caso de las plataformas colaborativas  resulta difícil valorar la existencia de poder de merado o de posición de dominio; y, por lo tanto, para  la aplicación ex post de las normas de defensa de la competencia se debería actuar con cautela. Además,  la conveniencia de someterlas a regulación ex ante por razones de estructura del mercado debe posponerse, al menos, hasta ver qué problemas se plantean en la práctica y se resuelvan muchas de las dudas que todavía quedan por aclarar en relación con la economía de los mercados de dos lados.

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