El lunes pasado, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) publicó
su estudio Transacciones entre Iguales (P2P). Un Paso
Adelante, que constituye
la continuación del publicado en julio de 2014 con el título Transacciones entre Iguales (P2P) y
Competencia. Como
ya hiciera en éste, plantea la necesidad
de que la administraciones públicas elijan entre dos grandes alternativas: limitar,
restringir y prohibir la actividad de las empresas que operan las plataformas
digitales, dada su falta de adecuación a la legalidad vigente, o modificar la
normativa para hacerla posible. La ACCO, como recientemente también la CNMC en
sus conclusiones
preliminares sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la
economía colaborativa, se posiciona claramente a favor de esta segunda
opción (lo
que, por otra parte, parece obligado ante un fenómeno que resulta imparable).
El Estudio
tiene como finalidad, precisamente, “apuntar las líneas generales de una
regulación que reconozca la legalidad de estas nuevas iniciativas y por tanto,
en última instancia, beneficie la competencia”. En este sentido, la ACCO es
partidaria de la mínima intervención, ya que la mayor parte de los aspectos
relevantes pueden dejarse a la autorregulación. Puesto que su estrategia
consiste en tratar de obtener el máximo rendimiento de la interconexión entre
oferentes y demandantes,
“las plataformas se han centrado en reducir las barreras a la entrada (facilitando el acceso a la actividad a los oferentes) y garantizar la protección de sus usuarios (potenciando la entrada de los demandados).
En resumen, las plataformas constituyen propuestas normativas en sí mismas y su éxito evidencia que los requisitos que supuestamente estarían incumpliendo (independientemente de la consideración estrictamente legal que corresponda) muy probablemente resulten innecesarios o desproporcionados, aunque se encuentren recogidos en la normativa vigente.
Dadas las consideraciones anteriores, se identifica como actuación primordial emprender, con la máxima celeridad posible, un proceso global de revisión de las restricciones y cargas que impone la normativa. Este proceso debe abarcar tanto los ámbitos donde ya operan las plataformas de base tecnológica como aquellos otros donde todavía no es así. La reacción normativa debería encaminarse a nivelar el campo de juego -level the playing field- entre los nuevos oferentes y los operadores tradicionales y, a la vez, debería propiciar un entorno normativo que permita compatibilizar la facilidad para ejercer una actividad económica y la debida protección de los consumidores y usuarios.”
La actividad del regulador,
según la ACCO debería centrarse en las asimetrías informativas entre oferentes
y demandantes (garantizando la neutralidad de la plataforma en relación con las
opiniones de los usuarios, que sirven para configurar la reputación de los
oferentes), las externalidades negativas (efectos negativos para terceros) que
pueda generar la actividad, y las posibles obligaciones de servicio público.
Para ello
“la ACCO es de la opinión que no sería suficiente una regulación transversal de la "economía colaborativa", sino que resultaría pertinente una revisión de la normativa de carácter general (especialmente en el ámbito laboral y fiscal) que haga posible que las personas puedan convertirse en micro-oferentes con las máximas facilidades. Si no se llevan a cabo modificaciones en esta línea, se hace más difícil la existencia de las plataformas, que como se apuntó en el primer documento de la ACCO sobre la cuestión, comportaba más variedad de oferta, más competencia y, por tanto, más beneficios para los consumidores y usuarios. Y adicionalmente, una aproximación sectorial (…) que supusiera un replanteamiento de la normativa de carácter sectorial para adecuarla a la nueva realidad que configura la existencia de internet.”
Más allá de los aspectos
reseñados, la ACCO considera que la autorregulación
debería ser la regla general, ya que las plataformas son las primeras
interesadas en reconocer ventajas y garantías tanto a oferentes como
demandantes para maximizar las transacciones realizadas. De esta forma, las plataformas
habrían de competir entre sí para reunir el máximo número de oferentes y
demandantes, ofreciendo las mejores condiciones posibles tanto a unos como a
otros. En realidad, lo que se propone es dejar que sea la autonomía privada la
que configure el contenido de las relaciones entre las plataformas y sus
usuarios. Sin embargo, “un
contrato se ha celebrado en un acto de libre determinación cuando el sujeto
celebra voluntariamente el contrato y siempre que le cupiera como alternativa
razonablemente disponible la renuncia a contratar”. Por lo tanto, dada la posible
desigualdad económica entre los contratantes, la libertad contractual como mecanismo de protección de los usuarios de
las plataformas exige la existencia de competencia suficiente. Y, para que
esa competencia exista, resulta necesaria la concurrencia de dos requisitos:
que haya un número suficiente de plataformas y que los oferentes y los
demandantes puedan cambiar de plataforma con facilidad,
En relación
con el número de plataformas, la ACCO considera que “no es clara la tendencia
sobre si estas serán operadores dominantes o no. En particular, por una parte,
se puede apuntar que los efectos de escala -en términos de publicidad- y los
efectos de red –más valor para los usuarios cuantos más usuarios hagan uso de
una plataforma- que experimentan estos marketplaces
los convierten en candidatos a ser operadores dominantes. Por otra parte, se
puede considerar improbable que las plataformas se conviertan en operadores
dominantes si se tiene presente que los oferentes podrían eventualmente
sentirse atraídos para operar en otras plataformas con menos demanda potencial,
pero, a la vez, con menos oferta y, por tanto, menos competencia entre
oferentes”.
En relación con los costes de
cambio, la ACCO señala que “la facilidad de cambio entre plataformas actúa como
un mecanismo de protección frente a una posible tentación de una plataforma de
reducir las garantías a consumidores o demandantes, ya que, en tal caso, estos
acudirán a una plataforma competidora”. Sin embargo, dicho cambio puede ser
dificultado por mecanismos tanto explícitos como implícitos:
“i. Mecanismos explícitos. Se podría dar el caso de que una plataforma ofreciera valiosos instrumentos a los peers-oferentes y, a cambio, les exigiera trabajar en exclusiva para la misma.
Si una plataforma invierte recursos en formar a los peers-oferentes (pagando cursos de formación para ellos), parece lógico que quiera impedir que otra plataforma competidora se aproveche de esta formación. Por tanto, si no se impide esta utilización, es posible que la plataforma deje de ofrecer los cursos en cuestión.
ii. Mecanismos implícitos. Estos son los más comunes, generalmente operan de forma acumulativa y presentan el efecto de incrementar la fidelidad del usuario (oferente o demandante) a una plataforma.
Los oferentes se crean una reputación a partir de las interacciones con una plataforma, por lo que cambiar de plataforma les puede suponer tener que construir de nuevo la reputación. De forma similar, en aquellas plataformas que aplican un algoritmo -que va afinando progresivamente el perfil de los gustos del usuario-, los consumidores ven como su experiencia de usuario mejora progresivamente, ya que a medida que interactúan con la plataforma el referido algoritmo va perfeccionando el perfil y, por tanto, cada vez ofrece resultados más particularizados”.
El punto de vista de la ACCO
parece coincidir en buena medida con el de la Comisión Europea, que el
miércoles presentó un paquete de
medidas con la finalidad de impulsar el
comercio electrónico (incluyendo
una propuesta legislativa para abordar el
bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de
la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento, una propuesta
legislativa sobre servicios de paquetería transfronterizos para aumentar la
transparencia de los precios y mejorar la supervisión reglamentaria, y una
propuesta legislativa para reforzar la defensa de los derechos de los
consumidores) junto con unas orientaciones para aclarar, entre otras cosas, qué
debe considerarse una práctica comercial desleal en el mundo digital. Paralelamente, la Comisión ha presentado una propuesta
de actualización de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y una Comunicación
sobre las plataformas en línea. En ésta no sólo señala
la necesidad de contar con unas normas armonizadas en relación con las
plataformas, sino que además
“any future regulatory measures proposed at EU level only address clearly identified problems relating to a specific type or activity of online platforms in line with better regulation principles. Such problem-driven approach should begin with an evaluation of whether the existing framework is still appropriate. The collaborative economy is a good example where rules designed with traditional and often local service provision in mind may impede online platform business models. This issue will be addressed in the forthcoming Commission Communication on the collaborative economy.
Finally, principles-based self-regulatory/co-regulatory measures, including industry tools for ensuring application of legal requirements and appropriate monitoring mechanisms, can play a role. Underpinned by appropriate monitoring mechanisms, they can strike the right balance between predictability, flexibility, efficiency, and the need to develop future-proof solutions.
As a general rule, when elaborating responses to issues related to online platforms, the Commission will take the following principles into account:
- a level playing field for comparable digital services;
- responsible behaviour of online platforms to protect core values;
- transparency and fairness for maintaining user trust and safeguarding innovation; - open and non-discriminatory markets in a data-driven economy”.
La revolución provocada por la supresión
de costes de transacción y la aparición de los nuevos
modelos de prestación de servicios que permiten explica la proliferación de
estudios y comunicaciones sobre la
necesidad de regular las plataformas digitales. Sin embargo, parece razonable
abordar el problema una vez que alguno de los riesgos apuntados se haya
materializado, sin limitar innecesariamente a priori la libertad de empresa.
Por el contrario, si dicha revolución pone algo de manifiesto, es la urgente necesidad
de identificar y
suprimir las restricciones y los privilegios injustos derivados de la actual normativa
horizontal y sectorial, que impiden que los consumidores se beneficien de
forma plena de las ventajas derivadas de la economía digital.
Es decir, primero desregulemos la economía; después, si hace
falta, regulemos las plataformas.
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