Caso 1: Supongamos que
determinados fabricantes de automóviles (o de pañales, construcciones modulares,
turrón o cualquier otro producto o servicio) hubieran celebrado un cártel. Como
consecuencia de éste, habrían reducido la oferta e incrementado el precio de
sus marcas. Esto provoca que parte de la demanda se dirija hacia los productos
sustitutivos: al menos en un principio, los automóviles comercializados por las
empresas que no forman parte del cártel. El incremento de la demanda de estas
otras marcas provoca, a su vez, un aumento de su precio. De esta forma, no sólo
resultan directamente perjudicados los compradores de los cartelistas, sino
también, indirectamente, los compradores de automóviles que no forman parte del
cártel, pero que han fijado su precio “bajo el paraguas” de éste. ¿Pueden
reclamar ese sobreprecio a los cartelistas los compradores de automóviles que
no forman parte del cártel?
Caso 2: La reducción de la
oferta de automóviles provocada por el cártel se traduce en una disminución de
la demanda de sus componentes, la mayoría de los cuales son fabricados por
empresas independientes. En concreto, la disminución de la demanda de baterías
ha provocado el cierre de la empresa A, proveedor de uno de los cartelistas.
¿Puede reclamar los daños y perjuicios causados?
Caso 3: Como consecuencia del
cierre de la empresa A, sus empleados han perdido el trabajo. Alguno, incluso,
no ha podido seguir pagando la hipoteca, por lo que ha perdido también su
vivienda ¿Puede reclamar los daños y perjuicios causados?