El lunes pasado, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) publicó
su estudio Transacciones entre Iguales (P2P). Un Paso
Adelante, que constituye
la continuación del publicado en julio de 2014 con el título Transacciones entre Iguales (P2P) y
Competencia. Como
ya hiciera en éste, plantea la necesidad
de que la administraciones públicas elijan entre dos grandes alternativas: limitar,
restringir y prohibir la actividad de las empresas que operan las plataformas
digitales, dada su falta de adecuación a la legalidad vigente, o modificar la
normativa para hacerla posible. La ACCO, como recientemente también la CNMC en
sus conclusiones
preliminares sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la
economía colaborativa, se posiciona claramente a favor de esta segunda
opción (lo
que, por otra parte, parece obligado ante un fenómeno que resulta imparable).
El Estudio
tiene como finalidad, precisamente, “apuntar las líneas generales de una
regulación que reconozca la legalidad de estas nuevas iniciativas y por tanto,
en última instancia, beneficie la competencia”. En este sentido, la ACCO es
partidaria de la mínima intervención, ya que la mayor parte de los aspectos
relevantes pueden dejarse a la autorregulación. Puesto que su estrategia
consiste en tratar de obtener el máximo rendimiento de la interconexión entre
oferentes y demandantes,
“las plataformas se han centrado en reducir las barreras a la entrada (facilitando el acceso a la actividad a los oferentes) y garantizar la protección de sus usuarios (potenciando la entrada de los demandados).
En resumen, las plataformas constituyen propuestas normativas en sí mismas y su éxito evidencia que los requisitos que supuestamente estarían incumpliendo (independientemente de la consideración estrictamente legal que corresponda) muy probablemente resulten innecesarios o desproporcionados, aunque se encuentren recogidos en la normativa vigente.