domingo, 24 de abril de 2016

Sobre los precios predatorios: la CNMC archiva la denuncia de CONFEBUS contra RENFE




“The growth of a large business is merely a survival of the fittest.... The American Beauty rose can be produced in the splendor and fragrance which bring cheer to its beholder only by sacrificing the early buds which grow up around it." 
(John D. Rockefeller)


La Sala de Competencia de la CNMC ha archivado las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por la Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS) contra RENFE VIAJEROS S.A.U (RENFE) por supuestas conductas prohibidas por el art. 2 LDC y el art. 102 TFUE, al considerar que “RENFE ha incurrido en precios predatorios, subvenciones cruzadas y empaquetamientos abusivos a la hora de establecer sus políticas comerciales, en relación con sus servicios de transporte de pasajeros de larga distancia y alta velocidad” (Resolución de 17 de marzo de 2016. Expte. S/DC/0566/RENFE DESCUENTOS).

La CNMC considera que las posibles subvenciones cruzadas deberían ser analizadas mediante las normas sobre ayudas públicas establecidas en los artículos 107 a 109 TFUE, y -a pesar de que en Intel el TG estableció que no existen los abusos “de minimis”- que el escaso uso del billete combinado evidencia su falta de  aptitud para distorsionar la competencia de forma significativa. Desgraciadamente, la Resolución no realiza la más mínima descripción de las conductas denunciadas, por lo que resulta difícil valorar las conclusiones alcanzadas por la Sala. Dejando para otro momento la discusión sobre el mercado relvante, resultan especialmente llamativas, sin embargo, las consideraciones que realiza sobre los supuestos precios predatorios que CONFEBUS reprocha a RENFE:

miércoles, 20 de abril de 2016

El valor del pronunciamiento administrativo en el juicio civil en la Directiva de daños antitrust: ¿nuevo límite al principio de independencia judicial?




Por Carmen Herrero

En noviembre de 2014, se aprueba finalmente la Directiva de daños antitrust lo que viene a suponer un paso más, en el procedimiento iniciado hace ya una década, desde las instituciones europeas, para fomentar la aplicación privada del Derecho de la competencia e impulsar que los particulares lesionados en sus patrimonios individuales como consecuencia de una práctica anticompetitiva puedan ejercitar eficazmente su derecho a ser resarcidos.

La Directiva fija como plazo máximo para su incorporación en los distintos ordenamientos nacionales el 27 de diciembre de 2016. En España, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, en cumplimiento del mandato comunitario, nombró una comisión especializada, fundamentalmente académica, encargada de presentar una propuesta para la regulación en el ordenamiento español de las premisas de la norma europea. Propuesta de ley de transposición de la Directiva (PLTD) que se ha hecho pública en enero de este año (y de la que me he ocupado más extensamente aquí).

domingo, 17 de abril de 2016

El falseamiento de la libre competencia por actos desleales: el caso GAS NATURAL





Medainte Sentencia de 15 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por GAS NATURAL contra la SAN, Sala de lo Contencioso-administrativo, 29 de abril de 2013, por la que se desestimó el recurso interpuesto por dicha entidad contra la Resolución del Consejo de la CNC de 29 de julio de 2011, que le impuso una sanción de 2.650.000 € por la comisión de una infracción prevista en el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia por la realización entre mayo y septiembre de 2009 de una campaña de información a sus clientes desleal con sus competidores.

Entre los motivos de casación se denunciaba la indebida aplicación del art. 3 de la LDC en relación con los artículos 5, 9 y 10 de la Ley de Competencia Desleal, al entender que no vulneran dicho artículo las cartas enviadas a sus consumidores domésticos y pymes con el siguiente contenido:

domingo, 10 de abril de 2016

Congreso internacional: Retos de la nueva CNMC



Durante los días 24 y 25 de noviembre de 2016 se celebrará en Madrid el Congreso Internacional "Retos de la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia". Organizado por la Universidad Carlos III de Madrid el Proyecto I+D+I DER 2013-48401P, y el Moot Madrid, tendrá lugar en el Salón de Actos de la CNMC (Calle/ Barquillo, nº 5). 

lunes, 4 de abril de 2016

Las sanciones impuestas conforme a la Comunicación de multas, ante el Tribunal Supremo

En su sentencia de 29 de enero de 2015 (algunas primeras valoraciones aquí)  el Tribunal Supremo estableció que los porcentajes del “volumen de negocios total” de las empresas infractoras fijados como límites superiores de las posibles multas en el art. 63 LDC (el 1% para las leves, 5% para las graves y 10% para las muy graves), no operan como un umbral de nivelación o límite extrínseco, sino como las cifras máximas de una escala de sanciones pecuniarias en el seno de la cual ha de fijarse la multa. El método establecido en la Comunicación sobre la cuantificación de las sanciones, por lo tanto, no resulta conforme a derecho, puesto que implica la inexistencia de dicha escala (en contra del principio de predeterminación de las sanciones) y provoca un sesgo al alza del importe de las multas (en contra del principio de proporcionalidad).  

Invalidado, por lo tanto, el previsto en la Comunicación, el Consejo de la CNMC ha adoptado un método alternativo para la determinación de las sanciones (una primera valoración, aquí). Sin embargo, existían multitud de recursos de casación pendientes contra las Resoluciones dictadas con anterioridad al 29 de enero de 2015 en los que se impugnaba la cuantía de la sanción. Puesto que ésta había sido calculada en todo caso conforme al método establecido en la Comunicación de multas, que el Tribunal Supremo había declarado no ser “conforme a derecho”, no ha causado extrañeza que la mayoría de los recursos relativos al asunto Licitaciones de Carreteras resueltos a lo largo del último año hayan venido siendo estimados y los expedientes devueltos a la CNMC para que procediera a un nuevo cálculo de la multa. Sin embargo, el Tribunal Supremo parece haber alterado recientemente esta línea jurisprudencial al resolver los asuntos relativos al expediente Bombas de Fluidos.