“The growth of a large business is merely a survival of the fittest.... The American Beauty rose can be produced in the splendor and fragrance which bring cheer to its beholder only by sacrificing the early buds which grow up around it."
(John D. Rockefeller)
La Sala de Competencia de la CNMC ha archivado las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por la Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS) contra RENFE VIAJEROS S.A.U (RENFE) por supuestas conductas prohibidas por el art. 2 LDC y el art. 102 TFUE, al considerar que “RENFE ha incurrido en precios predatorios, subvenciones cruzadas y empaquetamientos abusivos a la hora de establecer sus políticas comerciales, en relación con sus servicios de transporte de pasajeros de larga distancia y alta velocidad” (Resolución de 17 de marzo de 2016. Expte. S/DC/0566/RENFE DESCUENTOS).
La CNMC
considera que las posibles subvenciones cruzadas deberían ser analizadas mediante
las normas sobre ayudas públicas establecidas en los artículos 107 a 109 TFUE, y
-a pesar de que en Intel el TG estableció que no existen los abusos “de
minimis”- que el escaso uso del billete combinado evidencia su falta de
aptitud para distorsionar la competencia
de forma significativa. Desgraciadamente, la Resolución no realiza la más
mínima descripción
de las conductas denunciadas, por lo que resulta difícil valorar las
conclusiones alcanzadas por la Sala. Dejando para otro momento la discusión sobre el mercado relvante, resultan especialmente llamativas, sin embargo,
las consideraciones que realiza sobre los supuestos precios predatorios que CONFEBUS
reprocha a RENFE: