(por Eugenio Olmedo Peralta)
Si a la luz del texto de
la Directiva 2014/104/UE sobre las acciones por daños derivados de infracciones
del Derecho de la competencia podíamos mantener algunas dudas sobre el modo en
que se conectan en la norma las políticas de clemencia con el deber de resarcir
a las víctimas, un ejemplo reciente nos obliga a reflexionar aún más al
respecto.
Así, el 9 de noviembre de 2010, la Comisión Europea adoptó una decisión
de sanción del cártel del transporte aéreo de mercancías, en el que estaban
implicadas 11 de las principales compañías del sector (entre ellas: Air
France/KLM, British Airways, Air Canada, Lufthansa –y sus filiales Swiss
Airlines y Lufthansa Cargo-, etc.). Dicho cártel pudo ser descubierto gracias a
que Lufthansa y sus filiales hicieron uso del programa de clemencia, revelando
a la Comisión la existencia del cártel y ofreciendo información que les
permitió desarrollar las investigaciones y concluir el procedimiento. En la
decisión que culmina el caso, la Comisión decidió la imposición de multas a las
empresas implicadas por un total de 799.445.000 euros, con distintas cuantías en función de su distinta
participación en el cártel y que llegan hasta una multa de 182.920.000 €
impuesta a AirFrance/KLM. En aplicación del programa de clemencia, Lufthansa y
sus filiales Swiss y Lufthansa-Cargo, quedaron exentas de responsabilidad por
la multa, y otras compañías implicadas se beneficiaron de una reducción de la
multa por la colaboración prestada a la Comisión.
Hasta aquí la aplicación pública del Derecho de la Competencia. El problema se observa