En su sentencia del pasado 22 de
octubre (asunto C‑194/14 P, AC‑Treuhand AG), el Tribunal de Justicia
ha confirmado, en contra de la Opinión de su Abogado General, que el que
colabora con un cártel puede ser considerado cartelista y sancionado como coautor
de una infracción contraria al artículo 101 TFUE,
aunque no ejerza una actividad económica en el mercado afectado por la
restricción de la competencia y únicamente haya contribuido al cartel de manera
subordinada (sin haber celebrado, stricto sensu, ningún acuerdo restrictivo de la competencia ni
ejecutado práctica concertada alguna en dicho mercado).
El
asunto tiene su origen en la Decisión 2005/349/CE de la Comisión, de 10 de
diciembre de 2003, relativa a un cártel en el mercado europeo de los peróxidos
orgánicos, cuyos miembros celebraban reuniones con regularidad para garantizar
su correcto funcionamiento. AC Treuhand
AG fue contratada por el cártel para recabar y procesar determinados datos
relativos a la actividad comercial de sus miembros, comunicar a éstos los datos
numéricos una vez procesados, desempeñar tareas logísticas y de secretaría
relacionadas con la organización de las reuniones y guardar en sus locales
determinados documentación secreta. Por este motivo, la Comisión
consideró que AC Treuhand era responsable de
haber participado en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas consistente
en la fijación de precios, reparto de mercados e intercambio de información comercial
sensible en el sector de los estabilizadores de estaño. El Tribunal de Primera Instancia
desestimó el recurso contra la Decisión de la Comisión.