Como señalábamos en una entrada
anterior, la escasa fuerza disuasoria de las multas impuestas por la CNMC constituye
una de las principales razones por la que la lucha contra los cárteles en
España no resulta efectiva. Y, sin embargo, la CNMC está
obligada a sancionar las infracciones de los artículos 101 y 102 TFUE con
multas sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias, de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Estos requisitos han sido recogidos
recientemente en una Propuesta
de Directiva sobre las facultades de las autoridades nacionales de
competencia.
La Propuesta no pretende regular el método de
cálculo de tales multas. Únicamente establece que, para el cálculo de su
importe, es necesario tener en cuenta la gravedad y la duración de la
infracción; además, la cuantía máxima no puede ser inferior al 10% del volumen
de negocios total del infractor en el ejercicio anterior. Dicho método no es
neutral; por el contrario, debería ser establecido en función de los objetivos
perseguidos: la efectividad del Derecho de la competencia de la Unión Europea
exige castigar las infracciones cometidas e impedir su repetición por parte del
mismo o diferente infractor. La CNMC no está consiguiendo este objetivo.
La mejor manera de evitar los efectos negativos de los cárteles es
impedir su formación, por lo que la efectividad de las multas depende de su
capacidad para disuadir futuras infracciones. Al establecer la cuantía de las
multas, el objetivo principal debería ser la consecución del nivel más
disuasorio posible, de tal forma que el coste esperado de cometer una
infracción resulte superior a los beneficios esperados.
El nivel óptimo de la multa puede ser calculado atendiendo únicamente
a las consecuencias objetivas de la infracción. En concreto, la multa óptima equivale
al beneficio ilícitamente obtenido mediante la infracción multiplicado por la
inversa de la probabilidad de que dicha multa sea finalmente impuesta por la
autoridad de competencia. Aunque en la práctica su cálculo resulta
extremadamente difícil, diversos estudios han estimado que los cárteles, por
ejemplo, provocan un sobreprecio de entre el 20% y el 30%. Por lo tanto, un
porcentaje del volumen de ventas afectado por la infracción dentro de ese rango
podría ser considerado una adecuada aproximación al beneficio ilícitamente
obtenido o al daño causado.