La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) ha publicado su
Informe
sobre el Proyecto
de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 24/2015, de Patentes, en el que analiza las implicaciones de este
proyecto normativo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los
mercados y la regulación económica eficiente. Entre otras conclusiones (relacionadas
con el procedimiento, los agentes de la propiedad industrial y las tasas), la
Sala señala la necesidad de reevaluar la conveniencia de mantener la figura del
modelo de utilidad.
La expectativa de un monopolio futuro constituye un
incentivo para la innovación. De ahí que
la legislación de patentes otorgue un derecho de propiedad especial al titular de
determinadas invenciones -a cambio de su publicación- para su explotación exclusiva
durante un período de tiempo determinado, lo que incluye la facultad de impedir
su utilización por todo tercero que no cuente con su consentimiento. La
patente, por lo tanto, sirve para incentivar la innovación y el conocimiento mediante
el otorgamiento de un derecho de exclusiva. Según la LP, que entrará en vigor el próximo 1
de abril sustituyendo a la vigente Ley de 1986, su otorgamiento sólo está
justificado cuando se trate de una invención nueva que implique actividad
inventiva y resulte susceptible de aplicación industrial.
La novedad implica que la invención para la que se pretende
obtener la patente no se encuentra comprendida en el denominado «estado de la
técnica» (art. 6.1 LP), constituido «por todo lo que antes de la fecha de
presentación de la solicitud de la patente se ha hecho accesible al público en
España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una
utilización o por cualquier otro medio» (art. 6.2 LP). Se considera que una
invención implica una actividad inventiva si dicha invención «no resulta del
estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia»
(art. 6.3 LP). La aplicación industrial es un requisito que resulta satisfecho
por toda invención que tenga por objeto un producto o procedimiento
susceptible de ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria,
incluida la agrícola (art. 9 LP).
Además, la LP permite seguir protegiendo como modelos de
utilidad las invenciones susceptibles de aplicación industrial que, siendo
nuevas e implicando actividad inventiva, consistan en dar a un objeto o
producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna
ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación (art. 137 LP). A diferencia
de lo establecido para la patente, para considerar que una invención implica
una actividad inventiva protegible mediante un modelo de utilidad basta con que
no resulte del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto
en la materia (art. 140 LP). El modelo de utilidad, por lo tanto, permite proteger
invenciones que implican una actividad inventiva inferior a la exigida para la
concesión de una patente.
Según la Sala de Competencia, el fundamento económico de las
patentes radica en consideraciones de
eficiencia dinámica. En todo sistema de patentes existe un aparente conflicto inherente
entre los objetivos de fomento de la innovación, por un lado, y de promoción y
defensa de la competencia, por otro. Ex
post, para el interés general sería más conveniente que, una vez publicada,
toda invención pudiese ser explotada inmediatamente por cualquier operador; ex ante, los incentivos para innovar
disminuirían si, a falta de cualquier protección, cualquiera pudiese
aprovecharse del esfuerzo inventivo de otros. Según el Informe, mediante el
sistema de patentes se pretende
“paliar dicho fallo de mercado e incentivar, en consecuencia, la innovación y la inversión pública y privada en I+D+i. Se persigue, así, la eficiencia dinámica mediante el incentivo a la innovación y a costa de la ineficiencia estática que produce la situación monopolística inherente a una patente.”
Puesto que constituye una restricción de la competencia, la
atribución de un monopolio legal sólo estará justificada cuando resulte objetivamente
indispensable para el fomento de la innovación. Más aún, según el Informe:
“(…) se considera, en coherencia con la visión de otras autoridades de competencia-confirmada por la jurisprudencia-, que el sistema de patentes debe diseñarse de forma que conjugue, de forma complementaria, los objetivos de fomento de la innovación y la promoción y defensa de la competencia.”
En este sentido, ya en su Informe al Anteproyecto
de la actual LP, la Sala de Competencia señaló ya en 2014 que la figura de
los modelos de utilidad pudo haber estado justificada en el pasado para incentivar
la modernización de los productos españoles mediante la introducción en el
mercado de adaptaciones de novedades procedentes de otros países; sin embargo,
en la actualidad convendría replantearse el mantenimiento de una figura que
permite la concesión de monopolios a invenciones que no satisfacen los niveles
de exigencia de las patentes. En este mismo sentido, la CNMC señala una vez más
que:
“[…] Los modelos de utilidad funcionan como patentes de baja intensidad, generando monopolios para invenciones que no han demostrado superar los estándares de novedad y actividad inventiva, presupuestos de toda invención patentable, tanto jurídica como económicamente. Al concederse sin examen previo52 crean barreras a la entrada pues se traslada a los demandados – y, por tanto, competidores actuales o potenciales- la carga de impugnar, en tiempo y forma, estos derechos exclusivos. Además, pueden frustrar, si se mantienen, la consecución del objetivo de favorecer la innovación y, en último término la competencia, ya que puede darse el supuesto de que las solicitudes de patente que no cumplan los requisitos de patentabilidad sean reconvertidas en modelos de utilidad, lo que generaría el efecto contrario de pervertir el sistema.
Se
recomienda que se efectúe una evaluación del mantenimiento de la figura de los
modelos de utilidad desde la óptica de los principios de necesidad,
proporcionalidad y mínima restricción, teniendo en cuenta los factores
anteriores. En caso de no superarse este test, se recomienda la eliminación de
la figura mediante la oportuna reforma. En el supuesto de fundamentarse su
mantenimiento, se recomienda que al menos se sometan, como las patentes, al
régimen de examen previo.”
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