En los contratos internacionales de compraventa o de suministro
resulta frecuente la inclusión un convenio arbitral, cuyo ámbito objetivo es configurado
con más o menos precisión. Por ejemplo, las partes pueden establecer que sólo determinados
aspectos del contrato han de ser resueltas mediante arbitraje. Sin embargo, lo
más normal es que el sometimiento se haga de manera general en términos
parecidos a los siguientes:
"Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por (…)”.
Cuando el proveedor ha formado parte de un cártel de
fijación de precios, cabe presumir que los compradores de los productos afectados sufrendaños. En primer lugar, han de pagar por éstos un sobreprecio en relación con
el que existiría a falta del acuerdo (efecto precio). Además, las cantidades vendidas
a ese mayor precio son menores (efecto cantidad). Ahora bien, la reclamación de
tales daños, relacionados con un elemento esencial del contrato, como es el
precio ¿ha de ser sometida a arbitraje o, por el contrario, queda excluida del
ámbito de aplicación del convenio arbitral?
En el asunto Microsoft,
la High Court de Inglaterra y Gales se ha pronunciado recientemente sobre el
alcance del convenio arbitral incluido en los contratos de suministro celebrados
por empresas que, por haber formado parte de un cártel, tienen por objeto
productos que son adquiridos por el comprador a un precio más alto que el que habría
pagado de no haberse producido la infracción de las normas de defensa de la
competencia. En concreto, Microsoft demandó
ante un tribunal inglés a Sony, LG y Samsung por los daños y perjuicios experimentados
en relación con el sobreprecio pagado por las baterías de
iones de litio objeto del cártel del que dichas compañías formaban parte. En
su respuesta, Sony alegó la falta de competencia
del tribunal, señalando que todos los contratos de suministro que había
celebrado con Microsoft incluían una
cláusula según la cual cualquier controversia derivada de su interpretación o aplicación
sería sometida a arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.