La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sometido
a consulta pública, de forma previa a su aprobación definitiva por el Consejo,
las conclusiones
y recomendaciones preliminares de su estudio sobre los Nuevos Modelos de
Prestación de Servicios y la Economía Colaborativa. Para su elaboración, la
CNMC ha analizado las contribuciones recibidas durante la consulta
pública realizada entre noviembre de 2014 y enero de 2015, en la que se
preguntó sobre los principios que deben regir la regulación, los efectos sobre
el mercado de los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía
colaborativa, y la necesidad y proporcionalidad de la regulación aplicable. 
La CNMC entiende que la economía
colaborativa permite un mejor aprovechamiento de recursos infrautilizados
que son puestos a disposición de los usuarios de las plataformas
colaborativas. Éstas son esencialmente mercados de varios lados que permiten
resolver el problema de coordinación entre la oferta y la demanda, y en las que
cada uno de los lados del mercado recibe valor por la existencia del otro o de
los otros lados. Este fenómeno innovador de alcance global y transversal está
generando importantes cambios estructurales en el funcionamiento de los
mercados, por lo que, según la CNMC constituye
una enorme oportunidad para fomentar una mayor competencia.
Entre los
efectos pro competitivos derivados de la economía colaborativa cita:
- “En primer lugar, la entrada de nuevos
     agentes al mercado genera efectos pro competitivos derivados del
     incremento de la cantidad y mayor variedad de la oferta. La aparición de
     nuevos modelos de prestación de servicios ha permitido incrementar la
     oferta, bien a través de productos que compiten directamente con aquéllos
     ofrecidos por los oferentes del sector tradicional, o bien con nuevos
     productos o servicios creados por los nuevos modelos. Una de las ventajas
     (y motivaciones) del consumo colaborativo es la posibilidad para los
     consumidores de acceder a productos y servicios a los que antes no tenían
     acceso o sólo podían acceder a un coste muy elevado. En lugar de comprar,
     las plataformas colaborativas ofrecen la posibilidad de ‘acceder’ a esos
     bienes y servicios y disfrutar de su posesión de forma temporal. En este
     sentido, las plataformas colaborativas se perciben como facilitadores o
     catalizadores de ese tipo de experiencias. Este tipo de plataformas
     colaborativas están, así, cambiando los patrones de consumo y potenciando
     el acceso a los bienes y servicios, frente a su compra o propiedad. 
- Muchos de estos mercados presentan una
     regulación económica ineficiente donde los operadores incumbentes gozaban
     de rentas de monopolio o márgenes elevados. La entrada de nuevos
     operadores al mercado permite disciplinar a los agentes a contraer sus márgenes,
     lo que redunda en un menor precio para los consumidores. Además, se
     producen reducciones adicionales de costes derivadas de los menores costes
     de transacción y del mayor aprovechamiento de las economías de escala,
     como consecuencia del mayor tamaño de los mercados, lo que resulta en
     menores precios finales.
- La entrada de nuevos operadores en el
     mercado ha generado, en algunas administraciones públicas, la revisión de
     la regulación existente, resultando en menores barreras a la entrada y al
     ejercicio de la actividad. Estos menores costes regulatorios han derivado
     en menores precios finales para los consumidores.
- La irrupción de nuevos operadores en el
     mercado fomenta la innovación y la mayor competencia en términos de
     calidad, como forma de diferenciación de los productos y servicios. 
- Gracias a la actividad de las plataformas y
     la difusión de los sistemas de reputación existe una mayor información
     disponible sobre el bien o el servicio que va a consumir a un coste muy
     reducido para el consumidor, lo que permite comparar fácilmente productos
     y tomar decisiones de consumo más eficientes. Los esquemas de señalización
     y reputación existentes en la mayoría de las plataformas, mediante las
     cuales los usuarios pueden valorar el servicio recibido o el bien adquirido,
     son pues una oportunidad para el logro de objetivos de calidad en la
     presentación de los servicios ya que reducen o eliminan, en gran medida,
     la asimetría de información, pudiendo llegar a sustituir o a complementar
     las regulaciones basadas en estándares de calidad o requisitos
     regulatorios. 
- Mayor empoderamiento del consumidor que,
     dada la nueva estructura del mercado, goza de una mayor variedad de la
     oferta al eliminar limitaciones espaciales y al permitirse servicios más
     personalizados, dotando los intercambios de una mayor flexibilidad y de
     mayor libertad de elección. Esto supone una mayor capacidad de aumentar el
     valor recibido como consumidor y, por tanto, de tener mayor poder de
     compra y, en muchas ocasiones, de negociación. Es decir, una mayor
     influencia sobre la configuración de los servicios y productos,
     adaptándolos mejor a sus necesidades.
- Teniendo en cuenta que los consumidores con
     menos renta son más elásticos al precio, la economía colaborativa puede
     generar efectos redistributivos positivos de la renta disponible, ya que
     el incremento del excedente del consumidor es mayor en aquellos hogares
     con ingresos menores que en aquellos con menor elasticidad al precio.
- Mejora de la eficiencia y competitividad de
     la economía y mayor sostenibilidad del modelo de consumo y de la
     producción al facilitar una mayor utilización media de los recursos
     existentes. 
- La aparición del fenómeno de economía
     colaborativa también ha tenido impacto en los agentes tradicionales. En
     muchos casos, son los actores de los sectores tradicionales los que
     identifican una oportunidad en la economía colaborativa, participando en
     algunas de las nuevas plataformas o creando otras nuevas con las que puedan
     diversificar su oferta entrando en dicho negocio.
- El hecho de que las transacciones efectuadas
     en los nuevos modelos se realicen en su inmensa mayoría por medios
     electrónicos facilitados por las plataformas de intercambio permite una
     trazabilidad y mayor transparencia de las transacciones económicas. Esto
     permite una mayor colaboración entre estas plataformas y las
     administraciones tributarias a la hora de facilitar toda la información
     registrada en los intercambios.
- Creación de nueva demanda:
     la entrada de nuevos operadores del mercado genera competencia con los
     operadores incumbentes pero también crea nueva demanda derivada bien de la
     aparición de nuevos productos o de los menores precios ofertados.”
La economía
colaborativa no constituye un fenómeno
exento de riesgos desde el punto de vista de la competencia, puesto que la
presencia de externalidades de red puede provocar situaciones de poder de
mercado de las plataformas y originar barreras de entrada para los nuevos
entrantes. Sin embargo, la CNMC no analiza si los instrumentos jurídicos
existentes resultan adecuados para hacer frente a tales riesgos (como hace, por
ejemplo, la Monopolkommission,
que, a efectos de la notificación previa prevista en el régimen de control de
concentraciones, propone complementar los umbrales basados en el volumen de
negocios con otros basados en el precio de la transacción). 
La CNMC, por el contrario, se centra en la identificación de las restricciones
innecesarias o desproporcionadas, derivadas de la normativa horizontal y
sectorial, que impiden que los consumidores se beneficien de forma plena de las ventajas
derivadas de la economía colaborativa. En este
sentido, la CNMC considera que la respuesta regulatoria de las autoridades
competentes, cuando sea necesaria, debe enmarcarse en los principios de
regulación económica eficiente para no constituir un obstáculo para el
desarrollo de nuevos modelos de negocios y provocar una pérdida de bienestar
para los consumidores y para la sociedad. En consecuencia,
“(…) la decisión de regular requiere el análisis de los
fallos del mercado que se pretenden solucionar o razones de imperioso interés general que pretenden
protegerse con la regulación, así como de los propios fallos de la intervención
del sector público. 
Como caso concreto, frente a la crítica de competencia
desleal esgrimida contra la economía colaborativa por algunos incumbentes en
diversos sectores, si bien es deseable que en general exista una continua
revisión de la normativa, este ejercicio es imprescindible en contextos de
innovación para evitar normas no justificadas o una “sobrerregulación” que
impida el desarrollo de la innovación, introduzca nuevos problemas o acentúe
los problemas que la normativa obsoleta pretendía solucionar. La revisión
constante de la normativa para eliminar restricciones injustificadas y
adaptarla a las oportunidades ofrecidas por las innovaciones es esencial para
mantener mercados eficientes, la dinámica innovadora y ganancias de
productividad en beneficio de todos.
En este contexto, cabe valorar la tendencia por parte de
muchas administraciones públicas de prohibir o introducir nuevas restricciones
a la actividad de las plataformas colaborativas y los nuevos operadores. 
Una actuación separada de los principios de regulación
económica eficiente por parte de los poderes públicos, que no se dirija a
salvaguardar los objetivos de interés general e impida la operación en el
mercado por parte de los nuevos actores, generaría una pérdida de bienestar
para la sociedad. 
Por ello, en el actual contexto de innovación y cambios en
el mercado, es necesario, durante el proceso de transición que conlleve el
proceso de revisión de la normativa, una interpretación sistemáticamente
procompetitiva de las normas que, junto a la aplicación de la doctrina de
efecto útil, no suponga el cierre de mercado a los nuevos entrantes. 
La dimensión global del fenómeno, junto con las mejoras en
términos de precios, calidad e innovación hacen que la economía colaborativa se
haya convertido en un fenómeno inevitable donde, a nivel internacional, muchas
administraciones públicas han mejorado la normativa que depende de las mismas
para permitir su operación en un campo de juego imparcial. 
Esta revisión, además de realizarse desde el
punto de vista sectorial, debe también abordar las materias horizontales, de
forma que las mismas se adapten a las nuevas características del fenómeno y no
generen cargas excesivas para los operadores nuevos ni los tradicionales, que
restrinjan su acceso o participación en el mercado o supongan costes
regulatorios innecesarios o excesivos.”
Basándose en tales principios
de regulación económica eficiente, la CNMC incluye diversas recomendaciones dirigidas
tanto a las administraciones competentes de carácter nacional, autonómico y
local, como a los diversos agentes que intervienen en este fenómeno económico, especialmente en relación con los sectores
de transporte y alojamiento. Entre estas recomendaciones, que incluyen
la adopción de medidas que habrán de tener en cuenta las actualmente objeto de estudio al
nivel comunitario, destacan:
·        
“Se recomienda a las Administraciones Públicas aplicar los
principios de regulación económica eficiente en la regulación sectorial y
horizontal, no siendo descartable que la respuesta eficiente sea la ausencia de
regulación en aquellos casos en los que no exista un fallo de mercado. En el
ámbito regulatorio horizontal, se recomienda evitar que la complejidad del
sistema (trámites administrativos, requisitos, etc.) genere un coste
administrativo excesivo o actúe como una barrera de entrada en el mercado para
el cumplimiento de este tipo de obligaciones, cuyo cumplimiento desigual puede
originar distorsiones y perjuicios competitivos en los mercados.
·        
En el ámbito jurisdiccional, se recuerda la disponibilidad
de la CNMC para colaborar con los órganos jurisdiccionales, a través de
distintos instrumentos: aportando información, presentando observaciones como amicus curiae o bien a través
de informes económicos de carácter pericial. La incertidumbre es habitual en
mercados muy dinámicos expuestos a una continua innovación. En mercados
dinámicos donde la incertidumbre es habitual la Jurisprudencia ha resuelto a
favor del principio in dubio pro
libertate. 
·        
Con el objetivo de poder medir mejor el impacto de la
economía colaborativa en los distintos mercados y en la economía en su
conjunto, se recomienda la incorporación a las estadísticas oficiales propias
de los diversos sectores en los que operan estas plataformas, de los datos
necesarios para reflejar con rigor estadístico el impacto que este fenómeno
tiene en el mercado.
·        
Asimismo, para evitar que las plataformas puedan generar
posibles barreras a la salida derivadas de la imposibilidad de “emigrar” los
datos de sus sistemas de reputación, se recomienda a las plataformas
colaborativas la implantación de mecanismos adecuados que permitan la
portabilidad voluntaria de la reputación de un usuario a través de múltiples
plataformas.
·        
En materia de alojamiento, se recomienda la eliminación de
las restricciones innecesarias de acceso al mercado de viviendas de uso
turístico. Entre otras restricciones, destacan la existencia de cualquier tipo
de moratoria, la inscripción de las viviendas turísticas en un registro y la
publicación del número de registro, requisito de estancia mínima o máxima,
limitación por tipo o localización de la vivienda, o prohibición del alquiler
por estancias o de la residencia permanente. Asimismo, se propone la eliminación
de las restricciones innecesarias de ejercicio de la actividad de alquiler de
viviendas de uso turístico. En concreto, sería recomendable eliminar aquellos
requisitos técnicos innecesarios o desproporcionados relativos a accesorios de
la vivienda y equipamiento mínimo.
·        
En materia de transporte urbano, se recomienda la
eliminación de las restricciones innecesarias de acceso al mercado de taxi y de
VTC. En particular, cualquier restricción que suponga la imposición de un numerus clausus a la oferta, la
restricción en el ámbito territorial de las licencias, el establecimiento de
cuantías desproporcionadas en las coberturas de los seguros obligatorios y la
obligación de disponer de un número mínimo de vehículos para poder realizar la
actividad de VTC. Sería asimismo conveniente eliminar las restricciones
injustificadas de ejercicio de la actividad de taxi y VTC. Entre otros se han
identificado requisitos de calidad y seguridad innecesarios o
desproporcionados, horarios obligatorios, limitación del número de licencias
por persona, prohibición de conductores distintos al titular de la licencia,
autorización administrativa por vehículo para la realización de la actividad de
VTC, obligatoriedad de que los VTC deban ser contratados previamente para poder
circular y la imposibilidad de que los VTC puedan circular por las vías
públicas en busca de clientes.
·        
Se recomienda a las Administraciones competentes eliminar
las tarifas reguladas en el sector del taxi, permitiendo la existencia de
precios libres que se ajusten a las circunstancias del mercado.
·        
En materia de transporte interurbano, es necesario un
cambio del modelo existente que permita introducir una mayor competencia en el
mercado, permitiendo una mayor calidad, innovación y sostenibilidad en la
cobertura de las necesidades de transporte de los ciudadanos. Por ello, se
propone eliminar con carácter general el sistema de concesión, por largos
períodos de tiempo y eliminar el derecho de preferencia, que concede una
ventaja al operador establecido en el mercado respecto a los nuevos entrantes.”
Estas conclusiones provisionales están sujetas al resultado de esta segunda consulta pública, como procedimiento previo a elevar el informe al consejo de la CNMC. La consulta se prolongará hasta el 15 de abril y, hasta ese momento, se podrán hacer llegar a la CNMC los comentarios sobre las Conclusiones y recomendaciones preliminares que serán publicados y tenidos en cuenta en la versión final que será elevada al Consejo de la CNMC para su aprobación.  
 
 
 
 
 
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