“Freedom granted only when it is known beforehand that its effects will be beneficial is not freedom” (F.A. Hayek)
miércoles, 23 de marzo de 2016
lunes, 21 de marzo de 2016
La aplicación del Derecho de la Competencia a las plataformas tecnológicas... quo vadis Europa? Reflexiones al hilo del caso Google
Fernando
Díez Estella
En los últimos diez años la empresa Google ha sido objeto de
investigaciones por parte de las autoridades de competencia tanto en EE.UU. y
la UE como en otras jurisdicciones. La acusación es, básicamente, que utiliza
su posición dominante del mercado de las búsquedas on-line para favorecer sus
propios servicios de venta por internet, localización, etc, discriminando a
otras empresas y cerrando el mercado a sus competidores (foreclosure).
Las tomas de posición al respecto se han ido decantando en dos frentes
irreconciliables: los que afirman que dicha conducta es abusiva, contraria a la
normativa antitrust comunitaria, y por tanto debe ser prohibida y sancionada; y
los que sostienen que hay muchas empresas competidoras de Google como Bing,
Amazon, eBay, Yelp, el propio Facebook, etc, que ejercen una tremenda presión
competitiva sobre el buscador, que por otra parte es el preferido sin lugar a
dudas por los consumidores, y además totalmente libre para diseñar su política
de búsquedas como mejor le parezca, y en consecuencia, ¿qué hay de malo en eso?
domingo, 13 de marzo de 2016
La CNMC somete a consulta pública sus conclusiones preliminares sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sometido
a consulta pública, de forma previa a su aprobación definitiva por el Consejo,
las conclusiones
y recomendaciones preliminares de su estudio sobre los Nuevos Modelos de
Prestación de Servicios y la Economía Colaborativa. Para su elaboración, la
CNMC ha analizado las contribuciones recibidas durante la consulta
pública realizada entre noviembre de 2014 y enero de 2015, en la que se
preguntó sobre los principios que deben regir la regulación, los efectos sobre
el mercado de los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía
colaborativa, y la necesidad y proporcionalidad de la regulación aplicable.
La CNMC entiende que la economía
colaborativa permite un mejor aprovechamiento de recursos infrautilizados
que son puestos a disposición de los usuarios de las plataformas
colaborativas. Éstas son esencialmente mercados de varios lados que permiten
resolver el problema de coordinación entre la oferta y la demanda, y en las que
cada uno de los lados del mercado recibe valor por la existencia del otro o de
los otros lados. Este fenómeno innovador de alcance global y transversal está
generando importantes cambios estructurales en el funcionamiento de los
mercados, por lo que, según la CNMC constituye
una enorme oportunidad para fomentar una mayor competencia.
domingo, 6 de marzo de 2016
El alcance de las facultades de la CNMC: la imposición de obligaciones de comportamiento a las empresas infractoras.
La discrecionalidad
de la CNMC para la imposición de obligaciones de comportamiento.
El mercado español de la distribución minorista de carburantes ha prestado
un servicio posiblemente mejorable a los consumidores, pero impagable al sector
de la abogacía. Y a los estudiosos del derecho de la competencia nos ha
ofrecido desarrollos importantes, por ejemplo, en relación con la distinción
entre agencia genuina y no genuina, el alcance la regla de minimis, etc.
Sin embargo, ante
la amable invitación para tratar algún aspecto relacionado con la distribución
minorista de carburantes dentro del Congreso Internacional
de Redes de Distribución desde la Perspectiva del Derecho de la Competencia,
dirigido por los profesores Ruiz Peris y Martí Miravalls, elegí referirme a un
aspecto no relacionado con el ámbito de la infracción, sino más bien con sus consecuencias.
Y, aunque entre éstas es el de la nulidad el tema que últimamente está siendo más
discutido ante los tribunales, me pareció una buena oportunidad para tratar el
relativo al alcance de las facultades atribuidas a la CNMC para la aplicación
de las normas de defensa de la competencia.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
-
Cuando el fabricante de un producto ofrece también servicios para su mantenimiento y reparación se plantea la duda de si estamos ante ...
-
Fernando Díez Estella ( fdiez@villanueva.edu ) Profesor Titular (acreditado) de Derecho Mercantil Estas notas...