domingo, 11 de junio de 2017

La operación de concentración Microsft/Linkedin: plataformas digitales y efectos de red



Linkedin fue adquirida el año pasado por Microsoft por más 26 mil millones de dólares. Su cifra de negocio en el ejercicio anterior no había llegado a los 3 mil millones, registrando pérdidas superiores a los 166 millones. La operación fue aprobada por la Comisión Europea, sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones contenidas en los compromisos propuestos por Microsoft, mediante una Decisión de 6 de diciembre que ha sido publicada hace unas semanas (aquí).

Linkedin es una plataforma que, por una parte, presta servicios de red social de carácter profesional, que permiten que sus usuarios individuales conecten, compartan información y se comuniquen a través de diferentes dispositivos (ordenadores de sobremesa, dispositivos móviles); y, por otra, presta determinados servicios a las empresas, como espacios publicitarios online o selección de personal. En la mayoría de los países del Espacio Económico Europeo (EEE) es el único proveedor de servicios de redes profesionales, mientras que en los restantes es el primero o segundo operador. En el conjunto del EEE su cuota de mercado estaría entre el 80%-90%.

Por su parte, Microsoft opera en varios mercados estrechamente relacionados con los anteriores, algunos de los cuales  constituyen también plataformas. Así, en el mercado de los sistemas operativos (SOs) para ordenadores personales, dispone a través de Windows de una cuota de entre el 80%-90% tanto a nivel mundial como en el EEE. En el mercado del software de productividad, del que forman parte las aplicaciones que permiten crear documentos, bases de datos, presentaciones y otras estructuras de datos empleadas para intercambiar información la cuota de Microsoft a través de Office (Word, Excel, PowerPoint, Outlook) sería todavía mayor, alcanzando entre el 90%-100%.

El establecimiento de un control previo de las operaciones de concentración se basa en la idea de que el cambio de control de una empresa o de sus activos puede incrementar el poder de mercado de la entidad resultante hasta el punto de privar a los consumidores de las ventajas de la competencia. De ahí que, mediante las normas de control de concentraciones, la Comisión ha de impedir aquellas operaciones que resulten susceptibles de incrementar de forma significativa el poder de mercado de las partes de la operación; es decir, su capacidad para aumentar los precios, reducir la producción, la gama o la calidad de los bienes y servicios, disminuir la innovación o influir por otros medios en los parámetros de la competencia.

Para evaluar los efectos de una concentración sobre la competencia, la Comisión ha de realizar un ejercicio prospectivo, comparando las condiciones competitivas que se derivarían de la operación notificada con las que prevalecerían de no producirse la concentración. En concreto, para valorar si una operación de concentración puede dar lugar a la obstaculización del mantenimiento de la competencia en el mismo, en particular como consecuencia de la creación o refuerzo de una posición dominante, la Comisión ha de tener en cuenta –entre otros aspectos- la estructura de los mercados afectados, la posición de mercado de las empresas afectadas y la competencia real o potencial de empresas situadas dentro o fuera de la Unión, las posibilidades de elección de proveedores y usuarios, su acceso a las fuentes de suministro o a los mercados, la existencia de barreras de entrada, la evolución de la oferta y la demanda de los productos y servicios de que se trate, los intereses de los consumidores y el desarrollo del progreso técnico o económico en beneficio de éstos.

La dificultad de este ejercicio prospectivo resulta agravada en las operaciones de concentración en las que intervienen plataformas digitales, debido a las especiales características de éstas. Por una parte, las plataformas digitales han provocado una gigantesca reducción de los costes de transacción en numerosos mercados y permitido la aparición de nuevos modelos de prestación de servicios. Por otra, puesto que se basan en la interacción entre sus usuarios (pertenecientes al mismo o a distintos grupos), presentan frecuentemente efectos red, cuyos efectos sobre la competencia son ambivalentes.

Los efectos de red directos se producen cuando el valor del producto ofrecido a un grupo de usuarios aumenta cuando crece el número de usuarios de ese mismo grupo; así sucede en el caso de las redes de comunicaciones o de las redes sociales: cuanto mayor sea el número de usuarios de Skype o de Facebook, mayor será la utilidad de ser usuario de Skype o de Facebook. Por el contrario, existen efectos de red indirectos cuando el valor del producto ofrecido por la plataforma a un determinado grupo de usuarios aumenta cuando crece el número de usuarios del otro grupo. Por ejemplo, un periódico es una plataforma que opera en un mercado de dos lados: a cambio de un precio, ofrece noticias a los lectores, y espacios publicitarios a los anunciantes; obviamente, la demanda de los anunciantes aumenta cuanto mayor sea el número de lectores del periódico. Lo mismo sucede con los motores de búsqueda o las redes sociales: cuanto mayor sea el número de usuarios, mayor será el interés de los anunciantes en contratar espacios publicitarios. Esto explica que estos servicios se ofrezcan gratuitamente a los miembros de alguno de los grupos de usuarios de la plataforma.

La presencia de esos efectos de red es reforzada en el caso de las plataformas digitales por el uso de Big Data, lo que ha propiciado un rapidísimo crecimiento de algunas plataformas y una importante concentración en determinados sectores. La existencia de efectos de red, por lo tanto, podría originar importantes barreras de entrada y suprimir la competencia. Por esa razón, como demuestra la práctica reciente de la Comisión, su análisis resulta relevante en los procedimientos de control de concentraciones.

La operación Microsoft/Linkedin afecta a empresas cuya relación no es horizontal (no son competidoras en el mismo mercado relevante) ni vertical (no son proveedores o clientes), sino conglomeral (operan en mercados estrechamente relacionados ofreciendo productos complementarios). Como regla general, las concentraciones no horizontales no obstaculizan la competencia de forma significativa. Por una parte, no implican una pérdida de competencia directa entre empresas previamente competidoras en el mismo mercado relevante, por lo que el principal efecto anticompetitivo de las concentraciones horizontales no se produce en las concentraciones conglomerales. Por otra, las concentraciones conglomerales generalmente producen eficiencias significativas, ya que permiten integrar actividades o productos complementarios en una sola empresa, disminuir los costes de transacción y posibilitar una mejor coordinación del proceso de diseño, producción y venta del producto.

Sin embargo, las concentraciones conglomerales pueden obstaculizar de forma significativa la competencia en ciertos casos. Así, pueden modificar la capacidad y el incentivo de las empresas participantes en la concentración para competir cuando sus compradores son  competidores reales o potenciales en algún mercado relacionado. De esta forma, una concentración conglomeral puede dar lugar a un cierre anticompetitivo del mercado si el acceso de los rivales reales o potenciales a las fuentes de suministro o a los mercados puede ser obstaculizado o eliminado como consecuencia de la operación, reduciendo así la capacidad y/o el incentivo de estas empresas para competir. Ese cierre de mercado es posibilitado si la concentración permite que la entidad resultante apalanque su poder de mercado en uno de los mercados afectados por la operación sobre otro mercado relacionado, ya sea vinculando los productos o vendiéndolos por paquetes o mediante otras prácticas de exclusión. Así, la entidad resultante de una concentración conglomeral podría utilizar su poder de mercado en un mercado relevante con el fin de excluir a los competidores en otro mercado relacionado condicionando las ventas de un producto a la del otro, de tal manera que los productos de los mercados separados queden unidos. Generalmente, los efectos del cierre del mercado resultantes de la vinculación son más graves en los mercados en los que existen economías de escala. La existencia adicional de efectos de red constituiría una barrera de entrada o de expansión adicional.

Esto es, precisamente, lo que sucede en este caso. Microsoft ocupa una posición dominante en los mercados de SOs para operadores personales con Windows (a diferencia de la que ocupa en el de SOs para dispositivos móviles) y de software de productividad con Office, que podría emplear para reforzar todavía más la posición de Linkedin en el mercado de las redes profesionales y de los servicios de selección de personal mediante dos vías:

·         preinstalando Linkedin en los ordenadores que operan con Windows; e
·          integrando las funciones de Linkedin en Office y Outlook.

Para evaluar la probabilidad de ese cierre de mercado, la Comisión examina (a) si la empresa resultante de la concentración tendría la capacidad de excluir a sus rivales, (b) si tendría un incentivo económico para hacerlo y, (c) si una estrategia de cierre del mercado produciría un efecto perjudicial considerable sobre la competencia, en detrimento de los consumidores.

Desde el punto de vista técnico, nada impide a Microsoft desarrollar una aplicación de Linkedin para Windows y preinstalarla en los operadores personales que utilizan este SO mediante los correspondientes acuerdos de cooperación con los fabricantes de los equipos. Teniendo en cuenta que la inercia de los usuarios a emplear el software preinstalado, esto incrementaría el número de usuarios de Linkedin y excluiría a sus competidores. En el mismo sentido, no existe ningún obstáculo para la integración de las funciones de Linkedin en Outlook y otros productos de Office, lo que incrementaría su visibilidad y le permitiría acceder a la libreta de direcciones para sugerir nuevos contactos. Además, Microsoft podría dejar de hacer públicas las interfaces de programación de aplicaciones para impedir que otros proveedores de redes profesionales desarrollen aplicaciones complementarias con Outlook y Office.

Microsoft no sólo tiene la capacidad, sino también los incentivos para preinstalar Linkedin en Windows e integrar sus funciones en Office. Presumiblemente, esta vinculación de los productos aumentaría el número de usuarios y la actividad de Linkedin sin afectar significativamente al número de usuarios de Windows y Office, por lo que resultaría una estrategia rentable. Además, existían multitud de documentos internos en los que se ponía de manifiesto la voluntad de la compañía de proceder a dicha vinculación. Resulta llamativo que, analizando un caso similar cinco años antes, la Comisión consideró que -tras pagar 8,5 mil millones de dólares por una compañía que sólo había obtenido pérdidas y apenas facturaba la décima parte- Microsoft carecía de incentivos para integrar Skype en Windows y Office, por lo que autorizó de manera incondicional la operación de concentración propuesta (aquí). Como muy poco tiempo después se puso de manifiesto, Microsoft tenía importantes incentivos para integrar Skype en sus propios productos (aquí).

En cuanto al impacto de la operación sobre la competencia, la integración de Linkedin en Windows y Office daría lugar a un aumento de su número de usuarios hasta el punto de que las redes profesionales competidoras –reales o potenciales- carecerían de la capacidad y los incentivos para competir de manera efectiva. Este impacto negativo resultaría acentuado por la existencia de efectos de red en el mercado de las redes profesionales. Según la Comisión, la existencia de efectos de red no supone por sí mima que exista a priori un problema de competencia en el mercado afectado por la concentración. Sin embargo, pueden producirlo cuando permiten a la entidad resultante excluir a los competidores y dificultar su expansión, por lo que han de ser analizados caso por caso.

Así, por ejemplo, la práctica reciente de la Comisión muestra importantes diferencias en cuanto a la relevancia de los efectos red en el mercado de las redes sociales profesionales y en el mercado de las comunicaciones personales.

En el asunto Microsoft/Skype, la entidad resultante de la operación dispondría de una cuota combinada de entre 70%-90% en el mercado de las video-llamadas. Sin embargo, la Comisión consideró que se trataba de un mercado naciente y en el que Microsoft tenía una muy escasa presencia en el segmento de los dispositivos móviles, el de más rápido crecimiento. Por lo tanto, a pesar de la existencia de efectos de red, el tamaño de ésta respecto del total del mercado era decreciente. Puesto que descargar y utilizar una nueva aplicación resulta gratis y muy sencillo, los costes de cambio de una red a otra son muy pequeños, hasta el punto de que los usuarios normalmente utilizan más de una red. Además, los efectos de red son débiles, puesto que los usuarios utilizan los servicios de video-llamadas para comunicarse con un pequeño círculo de familiares y amigos. Parecidas consideraciones permitieron aprobar, también sin condiciones, la adquisición de Whatsapp por parte de Facebook (aquí).

Por el contrario, en el mercado de las redes sociales de carácter profesional resulta probable que la los efectos de red refuercen la exclusión de los proveedores de redes sociales competidoras. Dichos efectos son más fuertes que en el caso de las comunicaciones: cuanto más crezca el número de miembros de Linkedin, más usuarios serán inducidos a unirse a su red y menos a unirse a la de sus competidores. A diferencia también de lo establecido en el asunto Microsoft/Skype, la Comisión ha considerado que el impacto de los efectos de red difícilmente puede ser mitigado por la posibilidad de que los usuarios utilicen simultáneamente varias redes profesionales o la entrada potencial de nuevos proveedores. La utilización de una red profesional requiere tiempo para crear y actualizar el perfil, construir una red de contactos e interactuar con ellos, lo que puede desincentivar el uso de varias redes alternativas. La potencial entrada de nuevos proveedores, por otra parte, resulta obstaculizada por la necesidad de alcanzar una gran base de usuarios. Sin ésta, la red no podría ofrecer suficientes contactos y oportunidades profesionales, por lo que no resultaría atractiva.

Por lo tanto, son principalmente los efectos de red los que han conducido a la Comisión a declarar que existen serias dudas sobre la compatibilidad de la operación con el mercado común en lo que se refiere al mercado de redes sociales de carácter profesional en el EEE.  En consecuencia, la operación ha sido finalmente aprobada sujeta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los compromisos propuestos por Microsoft. Conforme a éstos, durante un plazo de cinco años:

·         los proveedores de redes sociales profesionales competidores seguirán teniendo acceso a las interfaces de programación de aplicaciones para desarrollar aplicaciones complementarias con los distintos productos de Office y ofrecer funcionalidades similares a las que trata de introducir Microsoft;
·         los usuarios podrían deshabilitar las funciones de Linkedin tanto en Outlook como en los demás productos de Office;
·         los fabricantes de equipos tendrán libertad para no preinstalar Linkedin en los ordenadores personales que operan con Windows y para alcanzar acuerdos de cooperación con proveedores de redes sociales competidores; y

·         si los fabricantes decidieran preinstalar Linkedin, los usuarios podrán deshabilitar y eliminar la aplicación. 

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