La
EUROPEAN ASSOCIATION OF EURO-PHARMACEUTICAL COMPANIES (EAPC) (asociación de
distribuidores mayoristas de medicamentos), presentó una demanda en la que
suplicaba que la conducta de la demandada (el laboratorio farmacéutico JANSSEN-CILAG
SA), consistente en restringir el suministro de sus especialidades
farmacéuticas en España a sólo determinados almacenes mayoristas y establecer
entre las nuevas condiciones contractuales de suministro un sistema de doble
precio en función del destino de los medicamentos, fuera declarada contraria,
entre otros, a los (actuales) artículos 1 LDC y 101 TFUE.
La
Audiencia
Provincial de Madrid
ha confirmado la sentencia del juzgado de lo mercantil desestimando la demanda.
Según
la EAPC, los nuevos contratos suscritos por JANSSEN-CILAG con los distribuidores
de medicamentos incluirían pactos de doble precio según el destino de los
mismos (nacional o extranjero) con el objeto impedir las exportaciones
paralelas de medicamentos desde España hacia otros países, por lo que deberían
ser considerados como acuerdos colusorios prohibidos por la normativa
comunitaria y nacional. Efectivamente, según la sentencia
del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2009
(C‑501/06 P, C‑513/06 P, C‑515/06 P y C‑519/06 P, GlaxoSmithKline
Services Unlimited), debe considerarse que un sistema de precios
diferenciados para limitar el comercio paralelo tiene por objeto restringir la
competencia incluso aunque no conlleve inconvenientes para los consumidores
finales.