La Comisión ha
publicado recientemente una Propuesta
de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a facultar a
las autoridades nacionales de competencia (ANC) de los Estados miembros para
aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento
del mercado interior. Para potenciar la aplicación de las normas de competencia
de la Unión por parte de las ANC y mejorar el funcionamiento de los mercados en
Europa se pretende garantizar que (1) todas las ANC cuenten con instrumentos
eficaces de investigación y toma de decisiones, (2) puedan imponer multas
disuasorias, (3) dispongan de un programa de clemencia bien diseñado que
facilite la solicitud de clemencia en varias jurisdicciones, y (4) dispongan de
recursos suficientes y puedan aplicar las normas de competencia de la UE con
independencia.
La lucha contra las restricciones
de la competencia en España, y en particular contra los cárteles, no es
efectiva, y una de las causas de ese fracaso –peo no la única- es la escasa
fuerza disuasoria de las multas impuestas. Según la CNMC, ello se debe a la imposibilidad
de utilizar la metodología de cálculo establecida en la Comunicación de multas
de la CNC de 2009 como consecuencia de la Sentencia
del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015. Creo que la CNMC se equivoca.
En esta entrada pretendo
explicar hasta dónde debe llegar el carácter disuasorio de las multas. En una
entrada posterior indicaré por qué, en mi opinión, la política adoptada por la
CNMC es ineficaz y cómo podría ser modificada, tanto por la
propia autoridad de competencia como por el legislador. En este sentido,
la publicación de la Propuesta de Directiva coincide con el inicio
de la cuenta atrás para la desaparición de la CNMC, por lo que constituye
una oportunidad para reforzar la posición
institucional y las facultades de la autoridad de competencia que la
sustituya.










