Los
cárteles constituyen las conductas más restrictivas de la competencia y, en
consecuencia, las más dañinas. No existe unanimidad sobre la conveniencia de
prohibir las conductas unilaterales o los acuerdos verticales, pero –al menos
entre los que creen en la conveniencia de que existan unas normas de defensa de
la competencia- nadie discute la necesidad de prohibir los cárteles. La
efectividad de esta prohibición, sin embargo, depende de cuáles sean en la
práctica las consecuencias de su infracción. Los cárteles afectan al interés público, puesto
que ocasionan una ineficiente asignación de los recursos económicos. Además,
afectan también a los intereses privados de los participantes en el mercado, ya
que reducen su bienestar. De ahí que las consecuencias de la infracción de las
normas de defensa de la competencia incluyan un conjunto de acciones y medidas
de carácter tanto público como privado.
La efectividad de la prohibición
de los cárteles depende
de la adecuada
configuración y aplicación de tales consecuencias, de forma que
resulten aptas para alcanzar un doble objetivo:
(1) Por una parte, se trata de
poner fin a la
infracción efectivamente producida, lo que exige no sólo la cesación de la
conducta
prohibida, sino también la efectiva reparación de sus efectos;
es decir, el
restablecimiento
tanto de
la competencia en el mercado como de la
integridad patrimonial de los perjudicados. En
consecuencia, esa función
restaurativa exige la existencia de remedios públicos (obligaciones estructurales
o de comportamiento, ya sean acordadas con el infractor o impuestas por la
autoridad encargada de su aplicación) y privados (nulidad, indemnización de
daños y perjuicios).
(2) Por otra, se trata de castigar
al infractor y, sobre todo, disuadir tanto a éste como a los demás operadores
de cometer nuevamente esa infracción en
el futuro. Estas medidas, cuya función es de carácter punitivo-preventivo, exigen
el uso del ius puniendi, por lo que constituyen exclusivamente
sanciones
de carácter
público; normalmente administrativo
pero, excepcionalmente, incluso penal (multas pecuniarias a la empresa
infractora, prohibición de contratar con la administración, multas a los
directivos, inhabilitación para el cargo, e incluso penas privativas de
libertad).