Por Fernando Díez Estella
Como es sabido, en su
intervención
en el Congreso de los Diputados del pasado 22 de abril, el Presidente de la
CNMC, José María Marín Quemada, señaló que era su intención la de potenciar las
facultades que el artículo 63.2 LDC le otorga al regulador español para
sancionar, con multas económicas personales, a aquellos directivos de empresas
que hubieran tenido un papel de especial protagonismo en una conducta
anticompetitiva de las prohibidas por la Ley 15/2007. En sus palabras:
"Debo adelantarles también que la capacidad disuasoria del sistema sancionador puede apoyarse —y esta es una vía que queremos potenciar— acudiendo a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley de defensa de la competencia, que prevé multas de hasta 60 000 euros a los directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión prohibida; cuestión nueva que quería compartir como primicia con sus señorías".
El empleo de esta
herramienta sancionatoria no estaba contemplado en el Plan
de Actuación para 2015 aprobado pocos meses antes
por la propia CNMC, pero sí en el de 2016, y de hecho se ha convertido en uno
de los protagonistas del enforcement
antitrust en nuestro país. En dos Resoluciones del presente año 2016, AIO (Expediente
S/DC/0504/14, de 31 de marzo) e INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (Expediente S/0519/14, de 6 de julio) la CNMC ha impuesto,
por primera vez desde su creación en 2013, sanciones económicas no sólo a las
empresas integrantes del cártel sino a los directivos implicados en los
acuerdos anticompetitivos.
En el primer caso, la
CNMC ha sancionado con un total de 128,8 millones de euros a siete empresas
fabricantes de absorbentes de incontinencia urinaria para adultos y a la
Federación Española de Fabricantes (FENIN) por una infracción del artículo 1
LDC, y a cuatro de sus directivos con multas por un importe total de 29.000 euros.
En el segundo, la CNMC ha multado con un total de 5,58 millones de euros a las
empresas Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A; Jez Sistemas Ferroviarios, S.L.,
Talleres Alegría, S.A. y Duro Felguera Rail, S.A.U., y a nueve de los
directivos de estas empresas, con multas por un total de 65.550 euros, por su
participación en el cártel.
En este breve
comentario se hará una valoración de su eficacia como mecanismo de disuasión,
que podemos situar como a mitad de camino entre la clemencia -inmunidad total al primero que delate la existencia de
un cártel y aporte información y pruebas que permitan incriminar a sus
integrantes- y la criminalización
-elevar el cártel de ilícito administrativo a delito penal-, pasando por la responsabilidad mercantil de los
administradores.










