Mediante Sentencia
de 26 de julio, el Tribunal Supremo ha
casado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2015,
aclarando cuáles son los criterios jurídicos para el cómputo del plazo final
del procedimiento sancionador en materia de defensa de la competencia cuando,
durante su tramitación, se han producido una o varias suspensiones del mismo.
En su argumentación, el Tribunal se basa en las razones
que ya fueron apuntadas en este mismo blog a propósito de un supuesto similar.
Conforme al artículo
36 de la Ley de Defensa de la Competencia, el
plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia será de
dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo. Dicho plazo
máximo se suspenderá en los supuestos previstos en el artículo 37. En tales
casos, según el artículo 12.3 del Reglamento
de Defensa de la Competencia, “el
día final del plazo se determinará añadiendo al término del plazo inicial, los
días naturales durante los que ha quedado suspendido el plazo”.
En este caso, la sentencia recurrida
había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
Suministros Marval, S.L. contra la resolución de la Comisión Nacional de la
Competencia de 23 de mayo de 2013, que le impuso una multa por su participación
en un cártel en el sector de la distribución de productos de saneamiento y
fontanería. En concreto, la Sala de instancia apreció la caducidad del expediente sancionador por
entender, de acuerdo con la línea jurisprudencial seguida por esa misma Sección
y ahora revocada, que:










