La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de2016 ha casado y anulado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 dediciembre de 2013, estimando
en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución del Consejo de la CNC de 17 de diciembre de 2012 y anulando la misma
en lo que se refiere a la declaración de incumplimiento de determinados
compromisos recogidos en la Resolución del Consejo de la CNC de 14 de marzo de2011 (operación de concentración C/0271/10, sobre servicios
de procesamiento de operaciones de pago
con tarjeta).
La
sentencia puede producir importantes riesgos de coordinación en el mercado descendente
de la prestación de servicios de pago, facilitando intercambios de información comercial
sensible entre los esquemas SERVIRED y 4B que les permitan coordinar sus estrategias
de actuación con efectos anticompetitivos. Al mismo tiempo, pone de manifiesto
los retos que el principio de tipicidad plantea a la autoridad de competencia
en relación con el diseño y los requisitos de los compromisos de comportamiento
propuestos por las empresas en los procedimientos de control de concentraciones
(arts. 57-60 LDC) y, por analogía, en los supuestos de terminación convencional
(art. 52 LDC).










