El Derecho de
la competencia –y, en particular, la prohibición del abuso de una posición de
dominio- no constituye un instrumento adecuado para reprimir los precios
supuestamente excesivos impuestos por empresas dominantes (aquí
y, en extenso, aquí). La
reciente Sentencia
del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2016 pone de manifiesto algunos de
los problemas a los que han de enfrentarse los órganos jurisdiccionales y
autoridades de competencia que traten de abordar dicha tarea.
En su Resolución
de 6 de noviembre de 2014 (Expte. S/0460/13, SGAE-CONCIERTOS), la
Sala de Competencia de la CNMC declaró que la Sociedad General de Autores de España (SGAE) había fijado tarifas excesivas para
el otorgamiento de licencias para la comunicación pública de obras musicales a
los promotores de conciertos. Esta conducta constituía una infracción del
artículo 2 de la LDC y del artículo 102 del TFUE, por lo que le impuso una
sanción pecuniaria por importe de 3.103.196
€ y le intimó para que cesara en la conducta en el plazo de tres meses contados
desde la notificación de la Resolución y, en lo sucesivo, se abstuviera de cometer
prácticas como las sancionadas u otras análogas. En concreto:
“El carácter abusivo de una tarifa
vendrá dado por la relación de equidad o falta de equidad que exista entre
dicha tarifa y el valor que el bien o servicio al que remunera dicha tarifa
otorga al producto final (Resolución de la CNC de 19 de diciembre de 2011, Expte.
S/0208/09 AISGE CINES). De tal modo, sería abusivo exigir un precio excesivo, en
el sentido de que éste careciera de “relación razonable con el valor económico
de la prestación realizada” [SSTJUE de 11 de diciembre de 2008, (asunto
C-52/07) y de 27 de febrero de 2014 (asunto C-351/12)].
Corresponde, por tanto, analizar si las
tarifas aplicadas por la SGAE, como contrapartida debida y legítima por la
utilización de obras musicales protegidas por derechos de propiedad intelectual
con la finalidad de su ejecución en conciertos celebrados en España, presentan
en cuanto a su importe una relación razonable con el valor económico de la
prestación realizada.
En los hechos acreditados se recoge que
la tarifa general aplicada por la SGAE para remunerar los derechos de autor en
la celebración de conciertos musicales es el 10% del producto de taquilla
(previa deducción del IVA) y el 9% para el caso de aforos inferiores a mil
espectadores (…)