En su sentencia de 29 de enero de 2015 (algunas
primeras valoraciones aquí) el Tribunal Supremo estableció
que los porcentajes del “volumen de negocios
total” de las empresas infractoras fijados como límites
superiores de las posibles multas en el art. 63 LDC (el 1% para las leves, 5%
para las graves y 10% para las muy graves), no operan como un umbral de
nivelación o límite extrínseco, sino como las cifras máximas de una escala de
sanciones pecuniarias en el seno de la cual ha de fijarse la multa. El método
establecido en la Comunicación sobre la cuantificación de las sanciones, por lo tanto, no resulta conforme a derecho, puesto que implica la
inexistencia de dicha escala (en contra del principio de predeterminación de las sanciones) y provoca un sesgo al alza del importe de las multas (en contra del
principio de proporcionalidad).
Invalidado, por lo tanto, el previsto en la Comunicación, el Consejo
de la CNMC ha adoptado un método alternativo para la determinación de las
sanciones (una primera valoración, aquí).
Sin
embargo, existían multitud de recursos de casación pendientes contra las
Resoluciones dictadas con anterioridad al 29 de enero de 2015 en los que se
impugnaba la cuantía de la sanción. Puesto que ésta había sido calculada en
todo caso conforme al método establecido en la Comunicación de multas, que el
Tribunal Supremo había declarado no ser “conforme a derecho”, no ha causado
extrañeza que la mayoría de los recursos relativos al asunto Licitaciones
de Carreteras resueltos a lo largo del último año hayan venido siendo
estimados y los expedientes devueltos a la CNMC para que procediera a un nuevo
cálculo de la multa. Sin embargo, el Tribunal Supremo parece
haber alterado recientemente esta línea jurisprudencial al resolver los asuntos
relativos al expediente Bombas
de Fluidos.










